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Consulta formulada por:
Tratamiento fiscal de las donaciones entre fundaciones
15.01.08
Hemos recibido una donación dineraria de una fundación para nuestro proyecto tras la firma de un convenio de colaboración entre ambas entidades, ¿debemos incluir dicha cantidad en nuestra declaración de Hacienda de este año? ¿Puede la entidad que nos ha hecho la donación, acceder a los beneficios fiscales?
Gracias.
Respuestas
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
17.01.08
Hola Luis,
La fundación que os ha hecho la donación podrá desgravárselo en hacienda siempre y cuando seais una Asociación o Fundación declarada de Utilitdad Pública, al margen de esto, en las diferentes comunidades autónomas existen incentivos por las donaciones y para la declaración de la renta, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, las donaciones a entidades con fines ecológicos desgravan.
Saludos, Eva.
Suficiente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
17.01.08
Estimado Luis,
Entiendo que si tenéis firmado un convenio entre ambas entidades, no se trata de una donación, si no de un pago acordado en función de un documento firmado. Supongo que tendréis que justificar en que forma se ha gastado ese dinero, por lo que para mi no hay que incluirlo en el 182 a la vez que no puede desgravarse la fundación por la donación.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Suficiente
Aportada por:
Técnico de proyecto.
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17.01.08
Hola Luis,
Si la cantidad aportada por la fundación corresponde a un convenio para el desarrollo de actividades, la fundación donante lo imputará al grupo 65 de ayudas monetarias, siendo por lo tanto un gasto propio de su actividad y deducible.
Habría que ver en el convenio si se hace mención a alguna ley que, y si es la de incentivos fiscales, lo incluiría en el modelo 182.
Saludos
Diego
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
20.01.08
De mi consideración.
Luis; entiendo que no se trata de una donación, sino más bien una ayuda monetaria que la fundación aportante os realiza para el cumplimiento de vuestros fines, y probablemente esa aportación también debe suponer un gasto en cumplimiento de fines de la aportante, que como dices, se ha sustanciado mediante un convenio de colaboración.
Por tanto, para la fundación aportante es un mero gasto en cumplimiento de fines por el que no tiene que realizar ninguna declaración específica ante la AEAT, al margen claro está, de la obligación que tiene de presentar la declaración anual por el Impuesto sobre Sociedades, como todas las personas jurídicas.
Vuestra Fundación tampoco tiene que realizar ninguna declaración modelo 182, pues no se trata de una donación, como ya antes os he indicado. Solamente tenés que registar la aportación como un ingreso por la actividad propia, cuenta 723 “Ingresos de patrocinadores y colaboraciones, y registrar la partida en una subcuenta 7232 “colaboraciones en proyectos”, por ejemplo.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es