Consultas Online
Consulta formulada por:
Tratamiento de pagos por trabajos realizados
22.10.03
Quisiera saber si, en el caso de que nuestra asociación firmase un convenio con una corporación local para prestarle un servicio, su contraprestación económica pudiera tener tratamiento de subvención.
En el caso de que parte del trabajo lo encargásemos a un tercero, (como por ejemplo una empresa), ¿qué tratamiento podría tener la facturación que éste nos hiciera?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.10.03
hola Santiago, mi opinión es la siguiente:
Si os conceden una subvención para prestar un determinado servicio, la entidad beneficiaria debería prestarlo por si misma, con sus propios medios.
Lo normal es que un tercero no sea el que preste el servicio objeto de la subvención en su totalidad, sólo exepcionalmente determinadas actividades, dado que la subvención ha sido concedida a vuestra asociación para que la ejecuteis vosotros directamente.
Parte del servicio podría ser prestado por un tercero independiente que la entidad contrata; se trataría de una prestación de servicios de caracter mercantil o contratación externa.
Un procedimiento de contratación externa (con los límites establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) debe de cumplir con los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia consignados en la normativa nacional
En definitiva, en general es un gasto elegible en la mayoría de las subvenciones, no debe consistir en la totalidad o una gran parte del servicio objeto de la subvención sino en alguna actividad de las que hay que realizar para ejecutar la totalidad, debe existir un procedimiento de contratación externa (existencia de varios presupuestos y criterio objetivo por el que se elige uno y no otro, y si el importe de la contratación supera ciertos limites según la LCAP deberá cumplir además con los principio de publicidad y libre concurrencia)
Saludos
Opinión anónima
24.10.03
Hola Santiago:
Si la pregunta es el tratamiento contable, es muy sencillo, la facturación que os emitan, estaría dentro de la cuenta 623. Servicios Profesionales Independientes.
Un Saludo
Roberto Durán
rduran@ya.com
Opinión anónima
01.11.03
Madrid a 1 de noviembre de 2003
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Simplemente añadir que si han firmado un convenio con una corporación para prestar un servicio a es corporación tengan en cuenta las implicaciones fiscales que esta prestación de servicios puede acarrear.
Con los datos de su consulta no podemos precisar más la respuesta, pero sepan que lo “normal” es que la prestaciones de servios estén sujetas a IVA y quizás tributen en el Impuesto sobre Sociedades como explotación económica sujeta y no exenta.
En el caso que encarguen el trabajo a un tercero nos encontramos también con otra prestación de servicios, la cual estará grabada con los impuestos que le sean aplicables.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.