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Consulta formulada por:
Tratamiento contable y fiscal de una donación en especie
07.09.07
Hemos recibido una donación en especie (ropa) que vamos a enviar casi en su totalidad a un proyecto de cooperación internacional propio, ¿cómo debemos tratarlo contable y fiscalmente?
Según el RD 773/98 deberíamos llevarlo a una cuenta de donaciones (726), pero ¿serían existencias? Una vez realizásemos el envío ¿se considerarían ayudas monetarias a otras entidades?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
07.09.07
Hola.
A modo general, este tipo de donación (las no dinerarias) se deben de contabilizar como un “Ingreso a distribuir en varios ejercicios” y se imputarán, dependiendo de su finalidad, a resultados como ingresos propios de la entidad, si están afectos a la actividad propia, y como ingresos extraordinarios si están afectos a la actividad mercantil.
En este caso, y tratándose de donación de ropa, lo correcto es tratarlo como EXISTENCIAS (nota: por su valor venal): y se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca la enajenación , depreciación o baja en inventario de las mismas.
Contablemente: Existencias a donaciones (13X).
Saludos.
Muy buena
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
08.09.07
Discrepo en la respuesta de Gisela.
Un donativo sea cual sea su forma: monetaria o en especie es un donativo y por tanto ha de contabilizarse como tal en la 721; siempre y cuando el donativo no venga determinado a formar parte de la dotación fundacional en cuyo caso se ha de contabilizar dentro del Fondo Social. En este caso en mi opinión contabilizaría por el valor venal de la ropa en la 721 cargando a la 300 y cuando se cedan a la 652 con abono a la 300.
Fiscalmente los donativos en especie y siempre que se esté acogido a la Ley 50/2002 son susceptibles de ser deducidos en el IRPF o en el I.S. según corresponda de quien realiza el donativo.
Saludos.-
Opinión anónima
15.09.07
Estimado Antonio M:
Según se establce en la norma de valoración 21 de Real Decreto 776/1998 “las subvenciones, donaciones y legados de carácter no reintegrable se contabilizarán como ingresos a ingresos a dsitribuir en varios ejercicios” imputándose, en el caso de que se trate de existencias (como es el caso), “al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de las mismas”.
Un cordial saludo.
Las respuestas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.