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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marisa De Blas

Tratamiento contable y fiscal de una donación de una prestación de servicios que hemos recibido

01.07.08

Con motivo de un evento que hemos realizado, una empresa nos ha donado la prestación de un servicio que consiste en el alquiler de equipos de sonido y mano de obra. Para documentar el servicio tenemos una factura pro forma. Nos gustaría saber si podemos emitir un certificado de donación para que pueda beneficiarse de los beneficios fiscales propios de una donación. En tal caso, ¿cuál sería el apunte contable que debería aparecer en nuestra contabilidad y como deberíamos emitir el certificado?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.08

Estimada Marisa, desde un punto de vista contable te puedo ayudar, creo que es necesario contabilizar el gasto por arrendamiento en la cuenta correspondiente, y al tratarse de una donación en ese mismo asiento reconocer el ingreso por la donación recibida, por lo que tendras un gasto y un ingreso por el mismo importe lo cual no alterará numericamente la cuenta de resultados aunque si añadirá información tanto del alquiler como de la donación. La única restricción para poder contabilizarlo es que tengais una estimación fiable del valor.. es decir que sepais cual sería el valor del alquiler.
Desde un punto de vista fiscal no puedo ayudarte ya que no es mi especialidad..aunque de lo que he leido en otras consultas similares a efectos fiscales aunque tu le hagas un certificado de donación al donante NO va a poder deducirselo ya que creo que la ley fiscal no contempla deducible la aportación de servicios (imaginate sino el trabajo voluntario a estas entidades..todos pedirian certificado para luego deducirse) de todas formas a nivel fiscal espera que algun compañero te dará información mas concreta.
Un saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.08

Considero que la prestación de un servicio a título gratuito no daría derecho a la deducción por donativos prevista en la Ley 49/2002, en tanto en cuanto que se refiere a donación de dinero, bienes o derechos, sin que la prestación de servicios tenga encaje en estos conceptos. A estos efectos, debemos tener en cuenta que el artículo 14 de la Ley General Tributaria establece que “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Lo que sí podría hacerse es que la prestadora del servicio emitiese factura por el importe del servicio prestado y, una vez emitida la factura, condonase su importe, pues en este caso lo donado no sería ya el servicio sino el importe de la factura, en cuyo caso estararíamos ante una donación de un derecho, en este caso un derecho de crédito o a cobrar la factura.

En este último caso deberá valorar la prestadora del servicio si le interesa actuar de esta forma, pues además de no cobrar, deberá declarara el importe de la factura como ingreso y, además, ingresar el IVA.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

03.07.08

Estimada Marisa:

Efectivamente, tal y como señala Juan, la empresa va a tener que declarar el ingreso y el IVA correspondiente lo que no creo sea de interés para ella.

Quizás lo más claro es que vosotros pagarais el importe de la factura y que posteriormente la empresa os hiciese una donación por la cantidad que estimaran conveniente: el total, el total menos el IVA…

De esa forma al tratarse de una donación de una cantidad de dinero sería posiblemente factible hacer el certificado de donación.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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