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Consulta formulada por:
Transformación de un contrato temporal a un contrato indefinido
24.05.10
Queremos transformar un contrato temporal de 3 horas diarias a un contrato indefinido de media jornada: 4 horas diarias.
¿Qué porcentajes tenemos que aplicar de retención por IRPF y cotización a la SS (aportación de la organización y del empleado)?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
26.05.10
Buenos días:
En cuanto al IRPF, dependerá de muchos factores como los ingresos que tenga el trabajador, si tiene discapacidad, hijos… Lo mejor es que uséis el programa de ayuda de la Agencia Tributaria que os dará el % correspondiente.
De la Seguridad Social los tipos de cotización para un contrato indefinido son:
Por la empresa:
- Contingencias comunes: 23,6%
- Desempleo: 5,5 %
- Fogasa: 0,2 %
- Formación profesional: 0,6 %
- AT y EP: la que corresponda en función de la actividad o del puesto de trabajo concreto (administrativo, conductor…), deberá ser, si no hay cambio de puesto de trabajo, el mismo que veníais aplicando con el contrato temporal.
Por el trabajador:
- Contingencias comunes: 4,7 %
- Desempleo: 1,55 %
- Formación profesional: 0,1 %
Todo ello, salvo mejor opinión.
Opinión anónima
26.05.10
la AEAT cuenta con una sección específica sobre la retención de IRPF. Sin embargo, lo más útil es el programa de ayuda para su cálculo que se puede descargar y es muy fácil de utilizar.
Una vez descargado e instalado en el ordenador (está disponible para todas las plataformas) sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Un saludo.
Ramòn
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
26.05.10
Hola hablas de un contrato temporal en indefinido por un lado y por otro de ampliacion de jornada por otro no es asi? Lo digo porque son dos cosas diferentes.
El contrato a tiempo parcial dependiendo de qué tipo de contrato sea al trasnformarlo en indefinido puedes acogerte a bonificaciones de seguridad social (formativos, de relevo, de interinidad) Pero no tengo información al respecto. Si por ejemplo fuese de obra o servicio determinado no procedería ese tipo de bonificiacion de cuotas. Unicamente se trataría de una novación de contrato y llevaría consigo un aumento de jornada con la correspondiente subida salarial. En este caso las cotizaciones serían las mismas que venís pagando hasta el momento.
En cuanto al irpf si es temporal inferior al año 2% superior al año aún temporal lo que marque la agencia tributaria según sus condiciones personales que vendrán marcadas ´según modelo 145 y si es indefinido lo mismo que lo anterior que en algunos casos puede ser 0% porque puede que no llegue al mínimo exigido para retener o bien porque las rentas sean muy bajas o porque cuando el trabajador ha empezado a prestar sus servicos sea el caso de noviembre, diciembre, aun con rentas altas no llega al mínimo exigido salvo que el trabajador por medio de comunicación escrita decida lo contrario.
Muchas gracias
Teresa Ferraz
Aportada por:
Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org
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Asesor particular
26.05.10
Buenas tardes Mari Carmen,
Para temas laborales, te recomiendo que contactes con una asesoría.
Aportada por:
Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es
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Asesor particular
26.05.10
Buenas tardes:
Lo primero que teneis que hacer es comunicar a la Seguridad Social, bien por sistema red o presencialmente en la Administracion que os corresponda, tanto la transformacion como la ampliacion de jornada a 4 horas.
En cuanto a la retencion, a diferencia de los contratos temporales, no tienen un minimo de porcentaje de retencion sino que será el que le corresponde en funcion del salario bruto anual, aunque yo imagino que no tendrá retencion, pero de todos modos hay un programa de Hacienda (www.aeat.es) que te ayuda a calcularlo.
En cuanto a la cotizacion a la seguridad social, el trabajador cotiza el 6,35% y vosotros cotizareis menos (alrededor de un 0,05% menos), pero no os lo puedo calcular porque en la cotizacion entra la parte de accidentes de trabajo y esta es en funcion del CNAE asignado, aunuque estoy de acuerdo con lo que dice Angel. De todos modos, esto tambien lo podeis ver en la web www.seg-social.es.
Tambien teneis que comunicar tanto la transformacion a indefinido como la ampliacion de jornada al INEM, mediante la aplicacion de contrat@ o presencialmente en cualquier oficina del INEM.
Un saludo
Nieves
Opinión anónima
26.05.10
Estoy de acuerdo con lo que dicen mis compañeros, pero no estaria de más hablar con alguna gestoria y si solo teneis un trabajador que os hagan un precio mas barato por haceros la seguridad social. Tambien es importante la edad del trabajador, mayor de 45, mayor de 52 ,tienen bonificaciones. Suerte
Aportada por:
Colaboradora de fiscalidad y RRHH
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Asesor particular
27.05.10
Totalmente de acuerdo con Angel, sólo añadir que te facilito el enlace a la tarifa de primas de AT/EP de la Seguridad Social
Del mismo modo de facilito el enlace a la página de descarga del programa de ayuda de cálculo de retenciones de la AEAT
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido anteriormente.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
29.05.10
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.10