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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MªCarmen Pis Sánchez

Transformación de un contrato temporal a un contrato indefinido

24.05.10

Queremos transformar un contrato temporal de 3 horas diarias a un contrato indefinido de media jornada: 4 horas diarias.


¿Qué porcentajes tenemos que aplicar de retención por IRPF y cotización a la SS (aportación de la organización y del empleado)?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.05.10

Buenos días:


En cuanto al IRPF, dependerá de muchos factores como los ingresos que tenga el trabajador, si tiene discapacidad, hijos… Lo mejor es que uséis el programa de ayuda de la Agencia Tributaria que os dará el % correspondiente.


De la Seguridad Social los tipos de cotización para un contrato indefinido son:


Por la empresa:


- Contingencias comunes: 23,6%


- Desempleo: 5,5 %


- Fogasa: 0,2 %


- Formación profesional: 0,6 %


- AT y EP: la que corresponda en función de la actividad o del puesto de trabajo concreto (administrativo, conductor…), deberá ser, si no hay cambio de puesto de trabajo, el mismo que veníais aplicando con el contrato temporal.


Por el trabajador:


- Contingencias comunes: 4,7 %


- Desempleo: 1,55 %


- Formación profesional: 0,1 %


Todo ello, salvo mejor opinión.

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#2

Opinión anónima

26.05.10

  la AEAT cuenta con una sección específica sobre la retención de IRPF. Sin embargo, lo más útil es el programa de ayuda para su cálculo que se puede descargar y es muy fácil de utilizar.


Una vez descargado e instalado en el ordenador (está disponible para todas las plataformas) sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.


Un saludo.


Ramòn

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.05.10

Hola hablas de un contrato temporal en indefinido por un lado y por otro de ampliacion de jornada por otro no es asi? Lo digo porque son dos cosas diferentes.


El contrato a tiempo parcial dependiendo de qué tipo de contrato sea al trasnformarlo en indefinido puedes acogerte a bonificaciones de seguridad social (formativos, de relevo, de interinidad) Pero no tengo información al respecto. Si por ejemplo fuese de obra o servicio determinado no procedería ese tipo de bonificiacion de cuotas. Unicamente se trataría de una novación de contrato y llevaría consigo un aumento de jornada con la correspondiente subida salarial. En este caso las cotizaciones serían las mismas que venís pagando hasta el momento.


En cuanto al irpf si es temporal inferior al año 2% superior al año aún temporal lo que marque la agencia tributaria según sus condiciones personales que vendrán marcadas ´según modelo 145 y si es indefinido lo mismo que lo anterior que en algunos casos puede ser 0% porque puede que no llegue al mínimo exigido para retener o bien porque las rentas sean muy bajas o porque cuando el trabajador ha empezado a prestar sus servicos sea el caso de noviembre, diciembre, aun con rentas altas no llega al mínimo exigido salvo que el trabajador por medio de comunicación escrita decida lo contrario.


Muchas gracias


Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Albert Figa Batallé

Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org

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Asesor particular

26.05.10

Buenas tardes Mari Carmen,


Para temas laborales, te recomiendo que contactes con una asesoría.

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#5

Aportada por:

Mari Nieves Blanca Perez

Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es

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Asesor particular

26.05.10

Buenas tardes:


Lo primero que teneis que hacer es comunicar a la Seguridad Social, bien por sistema red o presencialmente en la Administracion que os corresponda, tanto la transformacion como la ampliacion de jornada a 4 horas.


En cuanto a la retencion, a diferencia de los contratos temporales, no tienen un minimo de porcentaje de retencion sino que será el que le corresponde en funcion del salario bruto anual, aunque yo imagino que no tendrá retencion, pero de todos modos hay un programa de Hacienda (www.aeat.es) que te ayuda a calcularlo.


 


En cuanto a la cotizacion a la seguridad social, el trabajador cotiza el 6,35% y vosotros cotizareis menos (alrededor de un 0,05% menos), pero no os lo puedo calcular porque en la cotizacion entra la parte de accidentes de trabajo y esta es en funcion del CNAE asignado, aunuque estoy de acuerdo con lo que dice Angel. De todos modos, esto tambien lo podeis ver en la web www.seg-social.es.


Tambien teneis que comunicar tanto la transformacion a indefinido como la ampliacion de jornada al INEM, mediante la aplicacion de contrat@ o presencialmente en cualquier oficina del INEM.


Un saludo


Nieves


 

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#6

Opinión anónima

26.05.10

 Estoy de acuerdo con lo que dicen mis compañeros, pero no estaria de más hablar con alguna gestoria y si solo teneis un trabajador que os hagan un precio mas barato por haceros la seguridad social. Tambien es importante la edad del trabajador, mayor de 45, mayor de 52 ,tienen bonificaciones. Suerte

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#7

Aportada por:

Susana Martin

Colaboradora de fiscalidad y RRHH

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Asesor particular

27.05.10

Totalmente de acuerdo con Angel, sólo añadir que te facilito el enlace a la tarifa de primas de AT/EP de la Seguridad Social


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/TarifadePrimasdeATy48410/index.htm


Del mismo modo de facilito el enlace a la página de descarga del programa de ayuda de cálculo de retenciones de la AEAT


http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0


Saludos

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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

29.05.10

 

         Hola M.ª Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, en lo concerniente a la Seguridad Social, cabe hacer referencia a las bonificaciones a la Seguridad Social ante el hecho de encontrarnos en una transformación de un contrato parcial a indefinido, sin perjuicio de la ampliación de la jornada de trabajo.
Así pues,  a “grosso modo”, ante la falta de concreción del tipo de trabajador/ra por cuenta ajena en vuestra entidad de asociativa, podemos señalar los siguientes rasgos generales de las bonificaciones a la SS, a saber:
 Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, celebrados a partir de 1 de julio de 2006, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
-Mujeres en general:Bonificación de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
-Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento:Bonificación de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
-Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, han trabajado al menos 3 años: Bonificación de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
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#9

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

29.05.10

-Mayores de 45 años: Bonificación de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
-Jóvenes de 16 a 30 años: Bonificación de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.
-Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente durante seis meses: Bonificación de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años siguientes.
-Trabajadores desempleados con discapacidad: Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
-La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinido de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

 

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#10

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

29.05.10

 

-Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, la bonificación ascenderá a 425 euros/mes (5.100 euros/años) durante toda la vigencia del contrato.
-Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, la bonificación será la misma del punto anterior.           
-Si el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este punto sean compatibles entre sí.
-Se establecen también bonificaciones para las empresas que contraten a trabajadores mediante el contrato temporal de fomento de empleo.
-Para poder obtener las bonificaciones establecidas para los  colectivos anteriormente indicados, los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o la específicamente establecida en cada caso. Se incluyen también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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#11

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Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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29.05.10

-Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica: En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años. En el caso de que la contratación sea temporal, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
En estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación de desempleo.
-Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50/euros/mes (600 euros/año) durante 4 años. En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
-Si el contrato lo concierta una empresa de inserción,
-Trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.

 

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#12

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Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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29.05.10

 

-Los contratos de trabajo de carácter indefinido darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos de este colectivo, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
-Si el trabajador, al cumplir sesenta años de edad, no tuviera la antigüedad de 5 años en la empresa, la bonificación anterior será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
-Los contratos de trabajo de las mujeres trabajadoras que hayan sido suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo y se reincorporen a la empresa.
-Estos contratos, si fueran de carácter indefinido, darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los 2 años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
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#13

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Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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29.05.10

-Si el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.
-Cuando estos contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos que se citan más adelante.
-Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares. Plan extraordinario.
-Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo imparcial celebrados desde el 3 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 darán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado, durante dos años.
-Se considera que el trabajador tiene responsabilidades familiares si tiene uno o más hijos a su cargo.
-Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
-Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, celebrados a partir del 3 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010 que contraten a trabajadores con responsabilidades familiares.

 

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#14

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Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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29.05.10

 

-Tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado durante dos años.
-Se considerará que el trabajador tiene responsabilidades familiares si tiene uno o más hijos a cargo. Si la tenencia de responsabilidades familiares no consta en la oficina pública de empleo, podrá acreditarse en el momento de la contratación.
-Transcurrido el período de dos años, el empleador podrá, en su caso, acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontados los dos años transcurridos por la bonificación del trabajador con responsabilidades familiares.
Respecto al mantenimiento de  bonificaciones, cabe señalar lo siguiente:
-Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley 43/06 que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación.

En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
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#15

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Rafael Perez Castillo

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29.05.10

Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los programas anuales de fomento de empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en la Ley 43/2006, R.D. 1975/2008 y Ley 2/2008, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
En ese caso al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.
            En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido anteriormente.
            Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.

 

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#16

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29.05.10

 

Exclusiones:
-No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
-Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
-Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
-Contratación de trabajadores, que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará la exclusión en los supuestos de transformación de los contratos. Se aplica la exclusión en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
-Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
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#17

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Rafael Perez Castillo

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29.05.10

-Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
-En el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se aplica sólo la exclusión de las bonificaciones por haber prestado anteriormente servicios en la misma empresa cuando el contrato anterior hubiera sido por tiempo indefinido, cuando tuviera un contrato anterior con otra empresa de carácter indefinido y no hubiesen transcurrido más de tres meses desde la finalización, salvo en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales y cuando la empresa o entidad hubiera extinguido o extinga, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, en los términos señalados anteriormente.
Requisitos de las empresas
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. La falta de ingreso en plazo de dichas obligaciones durante el período de bonificación producirá la pérdida automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados, considerándose los mismos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación.
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#18

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Rafael Perez Castillo

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29.05.10

No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas
En el supuesto de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicación de las bonificaciones.           
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.           
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.           
Las bonificaciones no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros. 
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

 

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