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Tramos Impuesto Sociedades
15.01.19
Hola,
qué diferencia hay y cuando aplican los tramos de Imp. Sociedades? Existen 2 tramos? Sería la siguiente tabla correcta?
Tipo IS Nueva Creación < 5M < 10 M General
1er Tramo 15% 20% 25% 25%
2n Tramo 20% 25% 25% 25%
Gracias por su tiempo y ayuda!
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
06.01.21
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos eleva viene dada por los tramos del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), si existen dos tramos al respecto, conforme a la tabla expuesta.
Al respecto, cabe referir que dichos tramos del IS equivalen a los tipos impositivos, entendiendo por tipo de gravamen o tipo impositivo el % de los beneficios de una sociedad que se destinan a la Administración Tributaria, después de realizar los ajustes de carácter fiscal y de deducir la base imponible negativa de ejercicios anteriores.
Dicho lo anterior, el IS es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español que aplica sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones, fundaciones, en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.
El IS se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.
Por tanto, son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica. Y, debes tener en cuenta que, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente.
Entre las entidades con personalidad jurídica propia están las sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). Las sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016. Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación. También están obligadas al Impuesto las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos y las agrupaciones de interés económico (AIE).
Y entre las entidades sin personalidad jurídica propia también están sujetas al IS las uniones temporales de empresas (UTE), los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Y las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
No son contribuyentes del IS y tampoco tributan en el IRPF, determinados entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) ni las sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan, pero no tengan objeto mercantil.
Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realicen materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.
Una vez que tenemos claro los obligados tributarios, hay que aclarar que hay excepciones a la obligación de declarar.
De un lado, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.).
Por lo que estas entidades no tienen que presentar las declaraciones de liquidación del impuesto, cumplir los requisitos contables y registrales, ni darse de alta en el índice de entidades, entre otras.
De otro, gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. Lo que les obliga a declarar las rentas obtenidas.
En cuanto al cálculo de la base imponible del IS, la base imponible es el importe de la renta neta obtenida durante el periodo impositivo, deduciéndole las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Para obtener la renta, habrá que encontrar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio y practicarle, en caso de ser necesario, correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del IS, definidos por la AEAT.
Esas diferencias pueden serlo de calificación, de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporarias o permanentes. Las diferencias temporarias revierten en ejercicios posteriores, a diferencia de las permanentes que únicamente van a influir en ese ejercicio; por tanto, no requieren de ningún crédito o débito con la Administración Tributaria para su reversión en ejercicios posteriores.
Pongamos el ejemplo de una sociedad mercantil que registró en el ejercicio X en su cuenta de pérdidas y ganancias un gasto contable por el pago de una multa o sanción administrativa por importe de 4.000 euros. Ese gasto contable, atendiendo a la normativa actual del impuesto (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS), no es un gasto deducible fiscalmente, por ello, hemos de corregir ese resultado contable, para eliminar ese gasto a la hora de presentar la declaración del impuesto.
Nos encontraremos ante una diferencia de calificación entre la normativa fiscal y la contable, que será permanente y positiva de 4.000 euros, es decir, fiscalmente tendremos que aumentar nuestro resultado contable antes de impuestos en 4.000 euros realizando un ajuste extracontable positivo.
De esta manera se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores, y llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio, que multiplicada por el tipo impositivo nos llevará a obtener la cuota íntegra.
A esta cuota íntegra, deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período y obtendremos, con ello, la cuota líquida positiva. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, que será el pago que haremos a Hacienda, minorando nuestra tesorería.
En cuanto al periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo, corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no puede exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo) o, en su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año.
También se dará por finalizado este periodo impositivo cuando se extinga la sociedad, si se traslada la residencia de la entidad al extranjero o en caso de transformar la forma jurídica en la que esté configurada la sociedad quedando, desde ese momento, exenta del IS.
Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen (porcentaje) que corresponda, según el tipo de entidad, a la Base Imponible. Podemos diferenciar varios tipos impositivos durante los ejercicios 2016-2020:
-Tipo de gravamen general del 25% para:
-Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Tipos de gravamen especiales, destacan:
Entidades de reducida dimensión: 25%.
Microempresas: 25%.
Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente: 15%.
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
-Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com