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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Espada Lobato

Trámites para traer a una persona voluntaria de Colombia para colaborar en un proyecto en España

30.08.08

Nos gustaría traer un voluntario (pedagoga) desde Colombia para colaboración en un proyecto en España e impartir seminarios entre jovenes y nos gustaría saber los pasos a seguir y a ser posible un modelo de invitación o solicitud al consulado. (Pertenecemos a la AECID)

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

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Asesor particular

01.09.08

Hola:

Podeis encontrar una serie de respuestas a una cueatión similar a esta de 31 de marzo 2008 a la pregunta de Payasos del Mundo quienes quizá os puedan informar sobre como resolvieron finalmente ellos.

En principio la solución dependerá de la nacionalidad de cada persona. Si esta ppedagoga es ciudadana de la Unión Europea más Suiza, Noruega o Islandia podrá hacer su trabajo en igualdad de condiciones que los españoles aunque convendría revisar alguna posible excepción en los convenios de Seguridad Social con estos últimos países en lo referente a coberturas por enfermedad y/o accidente.

Si la nacionalidad es colombiana o de otros países fuera de los mencionados arriba tendréis que ajustaros al régimen migratorio aplicable a cada uno de ellos en lo referente a visados, requisitos de entrada, responsabilidad en caso de accidente en el supuesto de que no puedan obtener un permiso de trabajo/residencia en origen, pues el voluntariado no es una categoría específica a la hora de pedir un visado de entrada en España como lo son los de turismo, trabajo, estudios, etc.

En cuanto a seguro específico y/o contrato, podréis revisar el importante número de respuestas clarificadoras sobre la Ley del Voluntariado y la Fundación Pere Tarrés respondido en este mismo web. Para mayor información (país por país) quizá pudierais contactar con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado CEAR, que tiene un excelente plantel de abogados especialistas en inmigración y presta consultas gratuítas.

Saludos José María Taberné

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

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Asesor particular

01.09.08

Precisa, por favor lo de “pertenecemos a la AECID”. Entiendo, que no es posible pertener a la Agencia como persona jurídica. Se refiere a que están inscritos en el registro de ongd de AECID?

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#3

Aportada por:

Inés Díez de Frutos

Experta en Marco Legal

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Asesor particular

01.09.08

Buenas tardes. Si van a traerla por periodo de tiempo inferior a 90 días y entiendo que a los solos efectos de voluntario, por lo tanto, sin contrato de trabajo y sin remuneración alguna, la persona interesada debe solicitar visado como turista y aportar la documentación que se le requiera, basicamente motivo del viaje y medios con los que cuenta para mantenerse durante su estancia en España.
En cuanto a la carta de invitación, en la actualidad deben hacerse en las comisarías de policía.

Si va a venir por un periodo de tiempo superior a los 90 día, necesita una autoriación de residencia para lo que ha dejustificar que cuenta con mendios de vida suficientes para vivir en España sin necesidad de trabajar.
Si va a desarrollar algún tipo de trabajo remunerado, necesita además de la autorización de residencia, autorización de trabajo. (entiendo que este no es el caso dado que ustedes hablan de una persona voluntaria)

Un cordial saludo
Inés Díez de Frutos. Abogada

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#4

Opinión anónima

02.09.08

Hola Pedro,
Estoy de acuerdo con mis compañeros, el voluntariado a no ser remunerado, no puede entrar en España con un contrato de trabajo y debera pedir un visado como turista, al solicitarle como va a subsitir en España entonces podra decir que vuestra asociación la acogera , su estancia en ese caso no podra ser superior a 90 dias. En vuestra comisaria os ayudaran a hacer la carta, además es muy buena idea conectar con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Animo todo ira muy bien

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#5

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

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Asesor particular

10.09.08

En este tema, y para evitar disgustos no podemos improvisar:

Es necesario que consulte y resuelva sus dudas en el Consulado General de España:

http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Bogota

Le recomiendo especialmente una revisión del apartado “trámites y visados”.

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#6

Opinión anónima

10.09.08

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
SIN FINALIDAD LABORAL
- 3 Impresos de solicitud EX00 (descarga en http://extranjeros.mtas.es/modelos
- FORMULARIO SCHENGEN (3 EJEMPLARES) con 3 FOTOGRAFIAS con fondo blanco (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
- PASAPORTE, (2 FOTOCOPIAS) de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte. (No visas ni sellos de viajes). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento.
- PASADO JUDICIAL expedido por el D.A.S (ORIGINAL APOSTILLADO Y 2 FOTOCOPIAS)
- CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO EN COLOMBIA por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado. (ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS) (Ver directorio de Clinicentros)
- ACREDITACION DE RECURSOS ECONOMICOS SUFICIENTES, que vaya a recibir periódicamente siempre y cuando no provengan de actividades laborales en España. ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS
- ACREDITACION DE VIVIENDA EN ESPAÑA (ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS) del Contrato de arrendamiento o de Escritura Pública de Propiedad, o Acta Notarial de la persona con la que va a residir en España.
- POLIZA DE SEGURO MEDICO (ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS) que cubra la asistencia médica en España durante al menos tres meses contados desde su llegada.
NOTA: si presenta junto a su solicitud de visado, la de su cónyuge e hijos, deberá presentar para cada uno, los documentos anteriores además de los registros civiles apostillados de matrimonio y de nacimiento de cada uno de los solicitantes.

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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20.09.08

Estimado Pedro: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: al tratarse de una persona voluntaria, en calidad de pedagoga, desde Colombia, junto a las aportaciones dadas por mis compañeros/as de portal, te comunico lo siguiente:
la persona extranjera que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios intencionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios (artículo 25 de la L.O. 8/2000 de extranjería).
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además, un visado, tal como ocurre con los ciudadanos de Colombia. No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de una autorización de residencia en España o documento análogo que le permita la entrada en territorio español.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España:
1.- Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.09.08

Respecto a la acreditación de medios económicos, conforme a la Orden del Ministerio de la Presidencia 1282/2007, de 10 mayo, te comunico que:
2.- Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) -para el 2007 el SMI = 570,60 euros/mes - bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del SMI bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), ambas fechas incluidas.
b) Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
c) La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
3.- Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
d) Para los viajes por otros motivos:
1º Invitaciones, reservas o programas.
2º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

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#9

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.09.08

En cuanto a la Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España, conforme a la Orden del Ministerio de la Presidencia 1283/2007, los requisitos de la misma, aparte de la exigencia del visado, si utlilzáis la misma y no fuera suficiente el visado de entrada, teniendo en cuenta, esencialmente, los medios económicos de la persona voluntaria, son los siguientes
1.-Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia, conteniendo los siguientes extremos:
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, nº del DNI o Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.
Domicilio y lugar completo de residencia (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)
2.-Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso deberá determinar el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3.-Relación o vínculo que mantiene con el invitado. (mediante aportación de documentos tales como: fotos, cartas, e-mails, libro de familia, partida de nacimiento, etc.)
4.-Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra del pasaporte del invitado).
5.-Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6.-Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, así como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.
En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que: el Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: “el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.”
La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito”.
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Un cordial saludo y mucha suerte en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com





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