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Consultas Online

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Trámites Ministerio de Justicia

02.07.19

Hola,

Somos una fundación y tenemos estos 3 trámites que solventar de cara al Ministerio de Justicia:

1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DELEGACIONES Y APODERAMIENTOS
2. COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
3. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIONES EN EL PATRONATO

Para certificar los 3 documentos necesitamos la firma del secretario.

Nuestra consulta es la siguiente: La nueva secretaría se aprobó ese mismo día; ¿ la persona que debe firmar estos documentos es la secretaria entrante o la saliente?

Es decir, ¿es legal que la secretaria del patronato, apoderada el 10 de junio comience a certificar los documentos arriba mencionados el mismo 10 de junio, antes de que se apruebe el propio acta de la reunión en la que ha sido apoderada?

Les adjunto el documento en el que la Secretaria entrante certifica su propio apoderamiento, cosa que no parece tener mucho sentido, pero que nos ha aconsejado la notaria que nos asiste.

- Argumentos a favor de que firme la secretaria saliente:

Parece contra intuitivo que la secretaria entrante certifique su propio apoderamiento como secretaria del Patronato. Por otro lado las cuentas anuales se aprobaron también ese mismo día y han sido firmadas por la secretaria saliente, con lo que estaríamos contradiciendo también este punto.

- Argumentos a favor de que firme la secretaria entrante:

Según nuestros estatutos (art. 28. 3) la certificación de cambio de secretaría se emite con anterioridad a la aprobación del acta de la reunión. A favor de este punto, está también la palabra de nuestra notaria.

De antemano agradecido, les envía un cordial saludo,

Olmo Díaz.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.19

Hola, efectivamente es la secretaria entrante la persona que ha de certificar.
En concreto, y entendiendo que es una fundación de ámbito nacional:
1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DELEGACIONES Y APODERAMIENTOS
Se comunica al registro de fundaciones, tardará unos seis meses en registrarse
2. COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Primero ha de pedirse la no oposicion al protectorado y una vez resuelto y levado a público es la escritura la que se inscribe. Tardará meses.
3. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIONES EN EL PATRONATO
Ha de ir legitimada la firma de la nueva secretaria y actualmente tardan unos ocho meses en contestar.

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#2

Opinión anónima

03.07.19

Hola Olmo
Tal y como dice Ramón es la secretaria entrante.
Si te fijas tiene su lógica: ese documento lo que hace es “certificar”/“reconocer” unos acuerdos adoptados, por tanto, solo cuando la reunión (del Patronato, Junta Directiva o Asamblea General) ha terminado puede saberse si han sido aprobados y por tanto, en ese momento quién tiene la potestad es la persona entrante.
Saludos!

Salvador
puche29consultoria

solucionesong.org
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