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Consulta formulada por:
Trámites administrativos, legales y fiscales para la realización de una subasta benéfica para recaudar fondos.
21.02.08
Tenemos varios productos cedidos de diseñadores de renombre, platos firmados y otro tipo de artículos con los que pretendemos realizar una subasta de carácter benéfico y así recaudar fondos para el equipamiento de materiales destinados a la realización de actividades.
Necesitamos saber si es necesario realizar algún trámite administrativo, legal o fiscal para la realización del evento o incluso con posterioridad. La subasta se realizaría en un local cedido.
Agradecemos nos proporcioneis cualquier información al respecto.
Un saludo y muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.08
Estimada Ana: en relación con tu consulta solicitada, paso a exponerte lo siguiente: la subasta benéfica viene dada no por el Derecho administrativo, sino por el Derecho mercantil, La subasta es una modalidad de venta que se caracteriza, esencialmente, por el procedimiento de celebración; a saber: a través de un acto de licitación, en el que resulta seleccionado comprador el autor de la mejor puja. De entre las diversas manifestaciones de esta particular forma de enajenación, en el momento presente adquieren notable interés las subastas de obras de arte y otros objetos de valor. En este sentido, es un dato a tener en cuenta el creciente número de salas especializadas en la referida actividad lo que revela, sin duda, su progresiva consolidación, viniendo dada su regulación a través de los artÃculos 56 a 61 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en especial, sus artÃculos 60 y 61, tal como se expone a continuación:
-La celebración de una pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mÃnimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto.
-En el supuesto de que los bienes a subastar no pertenezcan a la empresa que desarrolla esta actividad, como es vuestro caso, las relaciones con el propietario de los mismos se ajustarán a lo estipulado entre las partes de acuerdo con la normativa general sobre contratación, donde se recogerá todo lo relativo a las condiciones de la subasta respecto al vendedor y al comprador, asà como lo relativo al IVA y demás tributos.
-La empresa subastadora deberá comprobar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para la protección del tesoro artÃstico, histórico y bibliográfico de España.
-El encargo de subasta deberá documentarse por escrito en el que se identificarán las partes, el objeto y condiciones de la venta, asà como la retribución de la empresa subastadora.
-La oferta de venta en subasta deberá contener una descripción veraz de los objetos que salen a la misma, con identificación de si sus calidades son ciertas o, simplemente, supuestas o adveradas por determinado experto.
-En especial, cuando, en salas especializadas en objetos de arte o de valor, se oferte la venta en subasta de una imitación o de un artÃculo que, aunque aparentemente precioso, no lo sea en realidad, deberá hacerse constar, expresamente, esta circunstancia tanto en los anuncios como en las invitaciones en las pujas.
Cuando se oferte la venta en subasta de un objeto acompañado del nombre o de las iniciales de un determinado autor o precisando que aparece firmado por el mismo, se considerará que se vende como original de dicho autor, a menos que consten con claridad las oportunas advertencias.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las ventas de objetos preciosos o artÃsticos que se oferten al público en forma distinta a la subasta.
-Adjudicado un bien se consignará inmediatamente por escrito procediéndose a la entrega del mismo una vez satisfecho el precio del remate o la parte del mismo determinada en los correspondientes anuncios.
-Las ventas en pública subasta deberán, necesariamente, formalizarse mediante documento público o privado que, en su caso, podrá ser otorgado por la empresa subastadora como mandataria del propietario del bien subastado.
Un cordial saludo y mucha suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com