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Trabajadores que se niegan a usar las herramientas informáticas de la asociación
04.02.25
Buenos días,
bUEN DÍA
Tiene derecho o puede negarse un trabajador a usar nuevas aplicaciones informáticas que pone la asociación a disposición de los trabajadores para que quede registrado la historia biopsicosocial, evolución de los usuarios, agenda, control de horarios etc…
Hemos cambiado de historias en papel a una aplicación en la nube con todos los requisitos del RGPD.
Respuestas
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Aportada por:
Millennium Sistemas - Asesoría Tecnológica
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.25
No pueden negarse. Es sancionable
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Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.25
¡Buenos días!
Complementando y expandiendo el comentario de mi compañero Julio Hurtado, si es sancionable y debería tomar cuidado con las consecuencias de acciones prematuras e impulsivas. Tenga eso en cuenta.
Regresando a tu pregunta a mi ver eso es un típico caso de resistencia al cambio y es algo normal en muchas organizaciones al ver que al estar trabajando bien con ciertos métodos y tecnologías maduras, se resistan a adoptar nuevas formas y aprender nuevos métodos.
En general, con el fin de mejorar la productividad, los empleadores tienen el derecho de implementar nuevas aplicaciones y herramientas informáticas para mejorar la eficiencia y cumplir las normativas relacionadas como el RGPD (REGLAMENTO (UE) 2016/ 679 DEL PARLAMENTO EUROPEO).
También te aconsejo a tener estos aspectos en consideración:
1 - La empresa debe informar a los trabajadores de la adopción de nuevas tecnologías, además debe proporcionar la formación adecuada, y apoyo para el periodo de transición previo a su implementación.
2 - La empresa antes de nada debe respetar los derechos de los trabajadores, incluyendo la privacidad y establecer unas políticas claras para el uso de dichas herramientas.
3 - Permitir que los trabajadores participen del proceso de implementación mediante la participación activas de la redacción de los criterios de instalación y utilización de los mismos.
4 - Según la normativa, los representantes de los trabajadores deben estar al tanto de los pasos de implementación.
5 - La empresa debe establecer políticas claras sobre el uso de las aplicaciones, especificando las condiciones y finalidades del uso de los datos recopilados. También debe obedecer los requisitos de transparencia de como se va a utilizar los datos y para qué fines.
Normativas aplicables a este caso
1 - La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)
2 - El Estatuto de los Trabajadores
3 - REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO .de 27 de abril de 2016
Referencias y Links:
1 - Reglamento Europeo
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
2 - LOPDGDD
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
3 - El Estatudo de los trabajadores
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf
Espero que este responda a tus inquietudes. Un saludo.