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Consultas Online

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Consulta formulada por:

jesús Gómez Pérez

Titularidad real de la asociación

28.12.23

Hola:
¿Es obligatorio en este momento que para tener un documento de la titularidad real de la asociación tengamos que pasar por un notario? ¿Para que sirve entonces tener que registrar la Juta Directiva en el Registro de Asociaciones?

Muchas gracias y Feliz año.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marián Solórzano

Responsable Asesoría de Asociaciones

Trabaja en:

Conseyu de Mocedá de Xixón, Federación

28.12.23

Que yo sepa, podéis pedir un certificado al registro de asociaciones para que certifique quienes componen la junta directiva en ese momento.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.23

Estimado Jesús: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la constitución de una asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional, siendo válida dicha acta tanto si está otorgada ante notario público, o, en su caso, mediante documento privado, y es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar.
Al respecto, debe de tenerse en cuenta que, aunque una asociación adquiere su personalidad jurídica desde el momento de la firma del acta fundacional, existe la obligación de inscribirla en el registro de asociaciones (autonómico o estatal según el ámbito de actuación) y, por tanto, se deberá cumplir con el procedimiento administrativo marcado por la Administración de que se trate, teniendo dicha inscripción un carácter meramente declarativo, no constitutivo.
En suma, tanto el documento privado como el documento público por el que se acredita la constitución de la asociación, son válidos a todos los efectos, pero sin embargo los efectos frente a terceros solo se producen si la asociación se encuentra inscrita en el correspondiente Registro público (Ministerio del Interior) si es de ámbito estatal, o en los Registros competentes de las CC. AA si su ámbito se restringe al territorio de una Comunidad autónoma.
De igual forma, la personalidad jurídica es plena se encuentre o no inscrita.
Si no está inscrita, la responsabilidad civil se extiende en todo caso a todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva, y si la asociación se encuentra inscrita, dicha responsabilidad se encuentra limitada al patrimonio asociativo, salvo actos realizados por la misma sin la diligencia debida, en cuyo caso podría derivarse la responsabilidad a sus administradores (Junta directiva).
No obstante, si el acta fundacional se plasma en documento privado y no se inscribiera en el Registro de Asociaciones correspondiente, sí sería conveniente que se legitimaran las firmas ante notario, pues la legitimación de firmas sirve para acreditar la fecha en la que se ha constituido la entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

jesús Gómez Pérez

02.01.24

Hola. Muchas gracias a ambos. Llevamos 27 años ya constituidos. El problema ha sido al formar una UTE con dos entidades para desarrollar cosas en torno a la ecología y el medio ambiente. Al ir a firmar las escrituras la notaría nos había preparado un documento de titularidad real, nos indicaron que era obligatorio y nos cobran 90 euros por ello. Nos resulta extraño teniendo ya registrada la Junta Directiva en el Registro de asociaciones de la Junta de Castilla y León. Querríamos saber si es real la obligación de pagar cada vez que haya una modificación de la Junta a una notaría para tener el documento de marras en vigor.

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