Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
Tipos de socios que se pueden constituir
16.01.12
*Una ONG en proceso de constitución y que aún no puede registrarse nos ha enviado esta consulta por si pudieras atenderla:*
Tengo la duda de si los socios fundadores pueden ser los que formen parte de la Junta Directiva y los únicos que tengan voto en la Asamblea General.
Somos una familia que quiere dedicar su tiempo libre a esta ONG y queremos garantizar que los estatutos y el fin último de la ONG no pueda cambiarse. Podemos ser unos 10 a 15 socios fundadores. ¿Pueden los socios donantes ser registrados como socios protectores o colaboradores con voz pero sin voto?.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
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Asesor particular
16.01.12
Hola: Es perfectamente posible que los socios fundadores sean miembros de la Junta Directiva y que sean los únicos que tengan voto en la Asamblea General. Para ello los estatutos, que son las normas particulares por las que se va a regir la Asociacion deberán recoger las dos clases de socios a las que haceis referencia: los socios plenos: que tendrán voto en la Asamblea y los socios donantes o colaboradores que no tendrán voto. Por otro lado aconsejo que para evitar que los estatutos y el objeto de la asociación puedan sufrir alteraciones,los estatutos establezcan como requisito para poder llevar a cabo dicho acuerdo el de la unanimidad de todos los socios y si os parece muy duro una mayoría cualificada.
Quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional que preciseis
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
16.01.12
De acuerdo con la respuesta anterior, pero sugiero que si el fin es la continuidad en la acción o la conservación de un patrimonio, quizá sea la fundación la figura más apropiada que el de una asociación.
Para entendernos, en la fundación prima la finalidad y el velar por un patrimonio y sus fines, mientras que en la asociación entra en juego el deseo de los socios con las reglas de las mayorías y los cambios lógicos entre los socios.
Depende por tanto de los fines, de lo que se desea finalmente, y los bienes que se aporten y con que condición.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
17.01.12
De mi consideración.
La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación establece imperativamente que los miembros de la Junta Directiva, que es el órgano de representación de la asociación, tienen que ser asociados.
los Estatutos pueden prever cualquier tipo de asociados, sean estos fundadores, de número, honoríficos, etc, pero solo a estos últimos se les puede restringir el derecho de voto.
Con respecto a que no puedan modificarse los Estatutos ni el fin, pues solo tenéis que incluir una cláusula resolutoria prohibiendo tales modificaciones en el acta fundacional. También la podéis incluir en los Estatutos.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net