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Consultas Online

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Tipo reducido 10%

07.11.19

Hola,
Hemos ganado un concurso para prestar un servicio de asistencia a la tercera edad y nos surge la duda al preparar la factura de si estamos exentos de IVA (art. 20. 8ª) o debemos aplicar el tipo IVA reducido del 10% (art. 91 UNO 7º), dado que estamos declaradas como entidad de carácter social (se adjunta archivo).
Agradecemos nos puedan indicar al respecto.
Saludos cordiales

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.19

Entiendo que puede ser perfectamente de aplicación la exención a la que hacéis referencia. Ahora bien, debéis tener en cuenta que la aplicación de exenciones es restrictiva, en el sentido de que la actividad desarrollada debe coincidir con la enumerada en la normativa, es decir que se trate de “Asistencia a la tercera edad”.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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