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Consulta formulada por:
¿Tienen retenciones las cantidades económicas dadas a los voluntarios para el desarrollo de su trabajo?
18.04.08
¿Tienen retenciones las cantidades económicas dadas a los voluntarios parar el desarrollo de su trabajo voluntario en nuestra asociación?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora contable y financiera en Optha Consultores
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.08
Estimado Jose Ramon
Al ser voluntarios las cantidades entregadas no pueden ser en concepto del trabajo desarrollado en la entidad porque si algo diferencia al voluntario del asalariado es el caracter gratuito o no remunerado de sus funciones, por lo que no podeis pagarle por el trabajo que desarrolle de forma voluntaria. Lo unico que le podeis compensar serian los gastos que tenga, por ejemplo transporte, comidas, etc.
Y este tipo de gastos no llevan retencion
Las retenciones se practican sobre los rendimientos de trabajo tanto dinerarios como en especie.
Un saludo
Aportada por:
Guido Osvaldo Asencio Gallardo
Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.08
Estimado José Ramón, entiéndo por cantidades económicas al dinero que le entregan a los voluntario por concepto de gastos básicos, para desarrollar su trabajo, ello no tiene retención. Pero como dice Alicia, si son voluntarios no pueden tener sueldo, porque pasan a ser trabajadores.
Ahora siempre debes tener un control interno que te permita saber cuándo entregas dinero o especies a los voluntarios, en el cual deben firmar en el momento que le entregues el dinero, para efectos de transparencia.
Opinión anónima
18.04.08
Estoy de acuerdo con mis compañeros, el concepto de voluntario es totalmente opuesto a remuneración. Un voluntario no puede cobrar por sus servicios puesto que, estaríamos ante un trabajador y no ante una persona que presta su tiempo de forma desinteresada.
Si las cantidades que abona son pequeñas cantidades para gastos de transporte, alimentación, etc. no es necesario practicar retención pero si las cantidades que abonan realmente responden a un pago por el trabajo realizado estaríamos ante rendimientos de trabajo que deberían estar sometidos a retención (lógicamente ya no le podríamos llamar voluntario).
El hecho imponible del IRPF lo constituye la obtención de renta por el contribuyente(Art.6 del Ley 35/2006 del IRPF).
La normativa del IRPF establece en su artículo 17.7.i) que, se consideran como tales (rendimientos del trabajo):“las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro”.
Su entidad tiene la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190) y de someterlas a retención puesto que, se trata de rendimientos del trabajo(artículo 74 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
El artículo 108.1 del RD 439/2007establece el plazo de presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales ( modelo 110 ) en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
El artículo 108.2 del 439/2007establece el plazo de presentación del resumen anual ( modelo 190 ) en el mismo plazo de la última declaración de cada año a no ser que se realice en soporte directamente legible por ordenador el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde el resumen anual.
Esta respuesta no es vinculante.
Aportada por:
Asesor de Recursos Humanos
Trabaja en:
Asesor particular
19.04.08
De acuerdo con lo que te comentan: solo tiene retenciones la persona sujeta a rendimientos dinerarios o en especie. En cualquier situación, a los voluntarios se les compensa desplazamientos o gastos, y como tal se refleja en gastos (que como te apuntan tienen que estar reflejados para poder realizar así un control efectivo de ingresos y gastos)
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.08
Estimado José Ramon,
Como bien dicen los compañeros, el trabajo voluntario no es remunerado, por lo que no procede prácticar ninguna retención sobre el dinero que estos perciben, ya que entiendo que esta entrega de dinero se realiza como reembolso de gastos o anticipo para ellos, desde el abono transportes hasta las compras que tengan que realizar para el desarrollo de su labor. Otra cosa es que desempeñen una labor profesional para la entidad, en cuyo caso tendrían que facturar con iva y el correspondiente irpf.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com