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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Sandoval Castellanos

¿Tienen que incluirse las subvenciones en el 347?

17.03.10

¿Tienen que incluirse en el 347 las subvenciones y ayudas recibidas por nuestra Fundación?. En caso afirmativo ¿cuál es la cuantía mínima?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.10

Estimada Nuria,


El modelo 347 es para operaciones sujetas a IVA superiores a 3005 euros, sean con proveedores o con clientes. Sólo operaciones con IVA, así que todas las subvenciones o ayudas que no lleven IVA no tienen que incluirse en el modelo 347 (hasta donde sé no suelen llevar IVA, no conozco ninguna que lo lleve).


Espero haberte ayudado.


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

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#2

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.10

Hola Nuria,


Coincido con el compañero Bernardo solo que matizar que las subvenciones si llevan el iva incluido, no obstante en el 347 solo pondremos como apunta el compañero las compras o ventas por facturación mayor a los 3005 euros, no las subvenciones.


Saludos, Eva

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#3

Suficiente

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.10

Atencion a la interpretacion de hacienda de fecha 08/06/2009 sobre la obligacion de incluir las subvenciones en el M347!!!


Las subvenciones recibidas deben incluirse en el M347 de acuerdo a la consulta vinculante V1340-09 de la direccion general de tributos segun la norma siguiente:


Art. 33 .1 Rgto gral actuaciones  RD 1065/2007


"las entregas y prestaciones de servicios como las adquisiciones… en ambos casos, se incluiran….las subvenciones"


Podeis encontrar el texto completo en la web de hacienda ( en caso contrario os la puedo pasar por correo electronico)  lo dice muy claro, sin lugar a dudas!  LA CONSULTA DICE LITERALMENTE" debe interpretarse que se consignaran tanto las subvenciones , auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como LAS RECIBIDAS"


Jordigargallo@economistes.com


T/ 610 26 66 24


 

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#4

Opinión anónima

18.03.10

Hola Nuría,


Tal y como comenta Jordi, en el Mod. 347 se declaran las subvenciones. Ahora bien, en la práctica, pocas veces he visto que se realice, lo que no quiere decirse que se siga haciendo "mal".  Poco a poco en el Sector se empiezan a hacer las cosas correctamente.


Gracias!


 

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#5

Opinión anónima

18.03.10

únicamente añadir que las subvenciones irían con la clave E: "Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas superiores a 3.005,6 euros"


Gracias

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#6

Suficiente

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.10

ampliacion:


las subvenciones ( ayudas y auxlios) deben declararse…


sin embargo existe la excepcion de que las subvenciones recibidas correspondientes a las operaciones realizadas al amparo del caracter social de la entidad, en algun caso dificil de establecer, y solamente estas (asistencia social, deporte, s.culturales) entran dentro de la categoria de operaciones que no deben declararse. Por tanto el tema requiere un pequeño o gran estudio ( y para ello previamente es necesario tener claro las caracteristicas y la  naturaleza juridica de las relaciones economicas o no economicas de la actividades de la asociacion asi como de su personalidad juridica).


Las subvenciones no van con la clave E ( reservada para administraciones publicas) sino simplemente la A, compras!  ( en la ayuda del programa de la aeat esta explicada cada clave)


Saludos


Jordigargallo@economistes.com


organitzacio de serveis associatius


 

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