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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristobal Entrena Gutiérrez

¿Tienen que hacer planes de actuación las asociaciones declaradas de utilidad pública o siguen haciendo presupuestos y liquidando los mismos?

20.02.12

¿Tienen que hacer planes de actuación las asociaciones declaradas de utilidad pública o siguen haciendo presupuestos y liquidando los mismos?

Según entiendo el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre dice que Las fundaciones tienen que hacer planes de actuación por actividades que vienen impuestas por las disposiciones específicas que se dicten a tal efecto. Así el artículo 3 establece su aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de fundaciones.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública al establecerse la obligación en el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre. BOE 283 de 24 noviembre Sec. I. Pág. 124263
El artículo 4. Ámbito de aplicación del Plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos: El plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos se elaborará obligatoriamente por las fundaciones de competencia estatal ajustándose al modelo incluido en el anexo II. (BOE 283 de de 24 noviembre Sec I. Pág. 124268)

En ningún sitio dice literalmente que las asociaciones de utilidad pública están obligadas a tales planes de actuación, o al menos así lo entiendo yo.

Necesitaríamos nos orientaran al respecto.
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.12

Considero que tu conclusión es totlamente correcta y que el plan de actuación sólo es obligatorio para las fundaciones de competencia estatal, por establecerlo así expresamente el artículo 4 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

“Artículo 4. Ámbito de aplicación del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

El plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos se elaborará obligatoriamente por las fundaciones de competencia estatal ajustándose al modelo incluido en el Anexo II”.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.12

Pues sí Cristobal, efectiva y lamentablemente aunque el RD 1491/2011 “invita” al resto de entidades a adaptarse a la modificación sectorial, solo es obligatorio para las fundaciones de competencia estatal.

Ahora bien, hay que tener en cuenta dos cuestiones. La primera es que la competencia estatal, no es lo mismo que de ámbito estatal.

Por otra parte tenemos que tener en cuenta la normativa específica que podamos tener en nuestras CCAA. Hay que recordar que el RD 1491/2011 es eso un RD y que tiene por encima como rango legislativo a la Ley 50/2002 y a cualquier Ley autonómica que se desarrolle en amparo de esta.

Un saludo.-

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