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Consulta formulada por:
¿Tienen nuestros donantes derecho a bonificaciones fiscales porque estemos inscritos en la AECID?
27.01.10
Nuestra ONGD esta inscrita en la AECID. Nos han dicho que los socios y los donantes pueden beneficiarse de las mismos ventajas fiscales que las fundaciones y las ONG de utilidad publica: ¿es cierto?
Gracias de antemano por la contestación.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.10
Hola Jaime;
El problema creo que viene del artículo 2 de la ley 49/2002 (copio-pego)a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
Opinión anónima
29.01.10
Hola Jaime,
La interpretación del artículo tiene su miga. A mi entender, solo las Fundaciones y las Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública pueden acogerse a los beneficios de la Ley 49/2002. La letra c) del artículo, con su final, viene a reducir a esos dos casos el cumplimiento de los requisitos.
Gracias
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.10
Efectivamente.