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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marián Villar del Pozo

¿Tienen las asociaciones con exención del IVA obligación de presentar el modelo 347?

14.03.07

Nos gustaría saber si es obligatorio que las asociaciones sin ánimo de lucro, con exención del IVA, presenten el modelo 347, según el artículo 8 h de la ley 37/1992 del IVA.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.03.07

El modelo 347, de declaración de operaciones con terceras personas, es obligatorio de presentar si se han realizado operaciones por importe superior a los 3.005,06 euros,
Da lo mismo que estas operaciones hayan sido sujetas al IVA, o exentas. Lo que cuenta es si se supera el importe o no.
Para realizar el cálculo hay que sumar todos los pagos, o cobros realizados a una misma persona (física o jurídica), y si el importe de uno de esos cómputos supera la cantidad, entonces es obligación colaborar con la AEAT, y presentar la Declaración.
No hay que declarar, en todo caso, aquellas operaciones por las que ya se haya realizado notificación, como por ejemplo, el pago de honorarios profesionales, sometido a retención a cuenta, y notificado en el Modelo 190, o el pago de alquileres de locales sometido a retención a cuenta, notificado en el Modelo 180.

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#2

Opinión anónima

15.03.07

Hay una excepción en vuestro caso particular, que es que las operaciones de “venta” que estén amparadas por esa exención de IVA.
De esta manera, realmente las únicas operaciones que deberiais declaras serían las compras realizadas a algún proveedor, si superan los 3.005,06 euros.

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.07

De mi consideración.
Marián; están obligados a presentar el modelo 347:
1.- Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto,
respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año
natural al que se refiera la declaración.
2.- La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como
las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, las sociedades estatales,
autonómicas, provinciales o municipales, las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las
Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas, incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, los partidos
políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales, que hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios a otras personas o Entidades,
al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, o, incluso cuando no realicen actividades de esta naturaleza, que en su conjunto
para cada una de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
3.- Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional que hayan satisfecho
subvenciones, auxilios o ayudas a otras personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que en su conjunto para cada una
de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 euros.
4.- Las Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras Entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios,
asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, siempre
y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cantidad de 300,51 euros durante el año natural al que
se refiera la declaración.
Lo anterior es aplicable con independencia del régimen fiscal de exneciones del IVA.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

16.03.07

Estimada Marían,

A continuación te desgloso las operaciones que no deben presentar el modelo 347. Fijate bien en lo que te pongo en la letra F) respecto a las entidades exentas del IVA. Si tu estás entre llas no deberás presentarlo.

OPERACIONES QUE NO DEBEN CUMPLIMENTAR EL 347

Respecto a estas operaciones podemos mencionar las siguientes:

A) Las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
B) Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
C) Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA.
D) Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
E) Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección.
F) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA.
G) Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones. de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
H) Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones.


Un saludo.

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