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Consulta formulada por:
¿Tienen las Administraciones públicas algún plazo legal para solicitar las justificaciones de las subvenciones que otorgan?
08.03.07
En el año 2005, el Ayuntamiento de Narón (A Coruña) nos concedió una subvención de 500 euros. El año pasado no la solicitamos y el día 12 de marzo recibimos del Ayuntamiento un requerimiento para justificar la subvención cobrada en septiembre de 2005. ¿No existe un plazo legal para que las Administraciones públicas soliciten la justificación de las subvenciones concedidas?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
12.03.07
En aplicación de la legislación vigente (art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones) el beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma así como de la aplicación de los fondos recibidos según lo establecido en las correspondientes bases reguladoras, de manera que deberás revisar la convocatoria del Ayuntamiento y verificar dicho plazo, que no será superior a 4 años.
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
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Asesor particular
27.03.07
Como bien te dice el anterior compañero existe un plazo de archivo de los documentos contables (justificantes de ingresos y gastos) que es de carácter general para todos los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, establecido en la normativa que cita.
Además existe otro plazo particular que se regula en cada convocatoria de ayudas y subvenciones. Este hace referencia a la fecha límite de justificación del presupuesto solicitaddo. Normalmente si las subvenciones son anuales el plazo se agota dentro del primer trimestre del año siguiente.
Si no hay justificación no hay abono de subvención; si se incuple el archivo de documentación contable, fiscal, social acarrea una sanción