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Consulta formulada por:
¿Tienen derecho los socios a comprobar los comprobantes de gasto de ejercicios anteriores si ya están aprobadas las cuentas anuales?
07.04.08
Hay unos socios que solicitan ahora los comprobantes de gasto de los ejercicios 2006 y 2007, ambos ejercicios están aprobados por mayoría. Mi pregunta es ¿legalmente que puedo mostrarle?, ¿pueden sacar de la sede de la asociación documentación, aunque sean fotocopias?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
08.04.08
el socio tiene derecho a obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita todos los documentos sometidos a aprobación asi como un informe de gestión para la aprobación de las cuentas, una vez aprobadas en el plazo de un mes se despositan en el Registro Mercantil y si todo está correcto el Registrador hará el correspondiente asiento y se conservan por 6 años, Art. 219 y 219 LSA Cualquier persona tiene derecho de INFORMACION de todos los documentos depositados Art.220 LSA, por tanto el socio como cualquier otra persona tiene el dercho a Información.
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
08.04.08
De mi consideración.
Felipe; sobre si el socio tiene derecho a examinar los comprobantes y soportes contables que hayan servido para integrar las cuentas anuales de la Asociación, aunque ya hayan sido aprobadas, la respuesta estimo que es afirmatíva; es decir, que sí tienen derecho a que se les exhiba dicha documentación, pues este derecho del socio a ser informado sobre el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad, se encuentra recogido expresamente en el artículo 21.b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
En base a este derecho, que es personal del socio, sin que quepa por tanto la posibilidad de sustitución por otra persona, éste puede exigir en cualquier momento, y dentro del plazo de 6 años en los que la asociación tiene la obligación de conservar la documentación relativa a las cuentas anuales, que se le exhiba cualquier documento, factura o justificante que haya sido contabilizado en cuentas, y puede tomar las notas que considere oportuno, y solicitar cualquier información o aclaración en relación con dichas cuentas, pero no a obtener y sacar fuera del establecimiento donde se encuentren las cuentas, fotocopias o copias de los documentos, salvo autorización expresa del Secretario o del miembro de la Junta Directiva responsable de la guarda y custodia de los documentos.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.08
Participo totalmente de la opinión de D. Luis Barato, resaltando que ese derecho de información del socio queda cumplido con la exhibición de la factura o documento que sirva de soporte documental a la operación, entendiendo por el contrario que el socio se extralimita cuando, como ocurre en alguna ocasión, pretende que se le entregue fotocopia de esos soportes documentales.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.08
Estimado Felipe: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el artÃculo 21.b.) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación (en adelante, LODA), dispone lo siguiente: “Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, estado de cuentas y del desarrollo de su actividad�.
Asà pues, es básico que los asociados tengan derechos a conocer en todo momento la situación de la asociación en todos sus aspectos, a fin de que, en caso de cualquier irregularidad o desviación de los fines para los que fue constituida, puedan reaccionar de forma adecuada, ejerciendo sus derechos y, en su caso, incoando los procesos oportunos.
Este derecho no puede condicionarse por los Estatutos, como tampoco podrá condicionarse el derecho de asistir a las asambleas, aunque respecto de éste pueda establecerse que se ejercerá por los compromisarios. El derecho de todo asociado a la información sobre las actividades de la asociación podrá estar sujeto a reglas sobre lugar, tiempo y forma de ejercicio, pero no su carácter personal.
De conformidad con lo establecido, el apartado b) del artÃculo 21 antes referido, reconoce el derecho a ser informado en tres aspectos: composición de los órganos, estado de cuentas y desarrollo de la actividad. El tema está en cómo debe ser informado. A tal efecto, el artÃculo 14 de la LODA impone a las asociaciones unas obligaciones documentales y contables, en las que se reflejará la composición de los órganos de la asociación, su estado de cuentas y desarrollo de las actividades. El derecho de información no puede limitarse a que los órganos de gobierno y representación le den traslado del contenido de los documentos o le contesten oralmente o por escrito de los extremos que interesen al asociado, sino que se entiende al acceso directo, personal, a la documentación. Esto suele reconocerse en algunos Estatutos, sin que puedan invocarse para obstaculizar su ejercicio los derecho al honor, sin que pueda invocarse para obstaculizar su ejercicios los derechos al honor, intimidad personal y la propia imagen, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 29 de marzo de 1993, al desestimar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que habÃa reconocido el derecho al examen directo de la documentación por entender que se infringÃan los estatutos. En el Fundamento Derecho Tercero se afirma: Tampoco esta motivación puede prevalecer, pues, ante la amplitud de los derechos que se conceden a los socios en orden al examen de los documentos de la sociedad recurrente en el art. 9 de sus Estatutos, que se pone de relieve a través de ese Conocer las actividades de la Entidad y examinar su documentaciónâ€?, que aparece previamente en el citado artÃculo 9, apartado c), de los referidos Estatutos, resulta obvio que en esa amplÃsima y flexible frase puede comprenderse perfectamente lo que la sentencia impugnada declara en el Fallo y y la entidad recurrente combate, esto es, que “...debemos declarar y declaramos que los actores tienen derecho a examinar por sà mismos los libros sociales y de contabilidad, los justificantes y demás antecedentes relativos a hechos contables, asà como la documentación precisa para conocer el estado de la Administración, condenando al Club Baloncesto Zaragoza a facilitar el examen de dicha documetación a los actores…â€?.
Igualmente, el derecho de acceso a la documentación conlleva la facultad de obtener copia o fotocopia de aquellos extremos que interesen al asociado, siempre que satisfaga los gastos que ello suponga.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.08
Por último, resta significar que el hecho de que se tenga acceso a la documentación no supone que el asociado no pueda solicitar información ante los órganos de gobierno y representación de los extremos a que se refiere el apartado b) del artÃculo comentado, sino que, “a sensu contrarioâ€?, bien por no constar en la documentación exhibida (que ha de ser toda la que determina el artÃculo 1.4.1. de la LOD), o por no aparecer claro en ella, siempre podrá solicitar “ser informadoâ€? (término empleado por el artÃculo 21 LODA) sobre cualquiera de los extremos que le interesen, solicitando las aclaraciones necesarias del órgano en cada caso competente.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com