Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Tienen alguna ventaja fiscal los donantes de asociaciones no declaradas de utilidad pública?
13.06.05
Somos una asociación no declarada de utilidad pública, parcialmente exenta del I.S. ¿Las donaciones que nos efectúen tienen algún tipo de ventaja fiscal para los que nos las hagan?.
En espera de sus respuestas, un saludo y gracias.
Respuestas
Opinión anónima
14.06.05
Madrid a 14 de junio de 2005
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
14.06.05
La LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece lo siguiente:
Artículo 2.º Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
Así pues, cabe concluir que a los efectos de la obtención de INCENTIVOS FISCALES por parte de los DONANTES (Artículos 17 al 24, ambos inclusive, de la Ley), una ASOCIACIÓN no declarada de interés público no reune las condiciones para considerarla ESAL y, por tanto, para obtener dichos INCENTIVOS.
Esta es una opinión NO CONCLUYENTE y NO VINCULANTE por no haberse realizado un estudio completo de la normativa vigente.
Un atento saludo.
Opinión anónima
14.06.05
Las deducciones fiscales suponen un “coste” para el Estado. Por lo tanto parece razonable que para que el Estado asuma tal coste quiera antes asegurarse de que las asociaciones cumplen determinados requisitos por sus fines, por su organización, por su control interno … Esa verificación se lleva a cabo mediante el trámite de declaración de utilidad pública,