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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Léa Jonhson

¿Tienen algún tipo de beneficio fiscal aquellas empresas que realicen descuentos en sus servicios o cedan locales a una ONG?

03.03.09

¿Tienen algún tipo de beneficio fiscal aquellas empresas que realicen descuentos en sus servicios a una ong? ¿Y la cesión de locales o descuento en el alquiler de éstos?. ¿Qué contraprestación se puede ofrecer a empresas para que tanto sus servicios o productos como la cesión o subalquiler de espacios/oficinas sean prestados a ONG que disfruta de la ley del mecenazgo?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.03.09


En el caso de ser una asociación declarada de utilidad pública que cumpla los requisitos de la Ley 49/2002 y que hayan optado por dicho régimen fiscal tendrán una deducción:
Del 25% en IRPF y del 35% en Impuesto sobre Sociedades:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de BIENES Y DERECHOS.

- De las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.

- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.

La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Tendrán que valorar la parte que les donan y emitir un certificado para que puedan practicarse las deducciones. Su entidad deberá presentar en enero el modelo 182 de declaración informativa de donaciones respecto de los certificados emitidos.

Según establece el artículo 24 de la Ley 49/2002 así como, por el artículo 6 del reglamento que la desarrolla establece que el certificado debe contener:
- “El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
-Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”
Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Respuesta del participante:

Léa Jonhson

24.03.09

Muy buena

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