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Consulta formulada por:
Maria del Mar Garrido Almodovar
¿Tiene validez legal esa circular ante terceros? ¿Los trabajadores deben cumplir esta indicación de Dirección de la Residencia?
23.06.14
Hola,
Una indicación, orden, directriz dada verbalmente al personal laboral, o en documento tipo circular, sin rúbrica que el personal ha venido cumpliendo desde hace 5 años, es repentinamente obviada y no vuelven a realizarla (concretamente poner la lavadora en el turno de noche de una Residencia de Enfermos de Alzheimer), alegando que esa función no figura en su contrato ni en el convenio de aplicación (VI convenio marco estatal de atención a personas mayores y mantenimiento de la autonomía personal).
¿Tiene validez legal esa circular ante terceros? ¿Tienen los trabajadores obligación de seguir cumpliendo esta indicación dada por la Dirección de la Residencia?
¿La omisión del hecho, puede ser motivo de amonestación y posterior sanción ante la reiteración?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
24.06.14
Lógicamente la organización y dirección del trabajo corresponde a la empresa (en este caso la asociación) y los trabajadores deben acatar esas órdenes, sin que tengan que darse por escrito, siempre que la orden la transmita la persona con capacidad para ello dentro de la asociación. Máxime teniendo en cuenta que es una actividad que se venía desarrollando desde hace tiempo, por lo que carece en principio de justificación que repentinamente no se realice. Entiendo que, efectivamente, ese incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias por el personal que la incumpla.
Considero que dejar de realizar esa función, alegando que no figura en el contrato ni en el convenio, carece de justificación si antes venía realizándose, además de, repito, la facultad que corresponde a la dirección de la entidad de organizar el trabajo.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
24.06.14
Hola
Coincido con el compañero de foro Juan. Una circular tiene valor normativo interno en una entidad siempre que no contradiga legislacion de ambito superior como puede ser un Convenio Colectivo o un contrato de trabajo.
La circular es un documento de uso interno que dirige a todos o parte de los miembros de la entidad para darle a conocer disposiciones o asuntos internos para que se cumplan.
Los temas a tratar en una circular pueder ser generalmente lo siguiente:
Movimiento interno de los jefes
Acuerdos o decisiones de mandos.
Ascensos del personal de la empresa.
Sirve para dictar órdenes y también para informar. El mensaje que transmite es específico y de interés general para todos sus destinatarios.
Por ejemplo, a través de una circular se puede comunicar:
Cambios de horario.
Rotación de jefes.
Nombramiento de comisión reorganizadora.
Ascensos del personal.
Aplicación de encuesta.
Acuerdos y decisiones del directorio, etc.
Permite, dentro de una institución, un enlace vertical descendente (de superior a subordinado) y horizontal (entre personas del mismo rango).
Un saludo
Teresa Ferraz