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Consulta formulada por:
¿Tiene validez el libro de actas actualizado con los cambios pero que no se ha comunicado a la Junta de Andalucía?
06.10.14
Hola,
¿Tiene validez el libro de actas de una Asociación en el cuál constan todos los cambios que ha habido en la misma de los miembros de la Junta Directiva, y del cuál no se ha comunicado nada a la Junta de Andalucía sobre esos cambios realizados?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.14
Estimado José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión versa sobre una serie de cambios producidos en el seno del órgano de representación que se han transcrito al libro de actas de la asociación, pero no se ha comunicado al Registro de Asociaciones de Andalucía, el cual depende de la Consejería de Justicia e Interior.
De conformidad con lo expuesto, tanto la legalización del libro de actas como al contenido del mismo –modificaciones producidas en la en la Junta Directiva-, deben ser comunicadas a dicho registro público como requisito necesario, de conformidad con los siguientes preceptos reglamentarios del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía:
Artículo 5. Funciones del Registro.
“1. El Registro de Asociaciones tendrá las siguientes funciones:
c) Legalizar, mediante su diligenciamiento, los libros de actas, de socios y de contabilidad de las asociaciones
4. Los libros que presenten las asociaciones para su legalización deberán acompañarse de solicitud en la que conste la denominación de la asociación o entidad asociativa, el número y la Unidad Registral provincial en la que fue inscrita, así como de certificación acreditativa del nombramiento del presidente y el secretario de la entidad.”
Artículo 7. Contenido del Registro.
“En el Registro de Asociaciones deberán constar:
m) La legalización de los libros.”
Artículo 8. Requisitos de la documentación a presentar en el Registro.
“Los libros que presenten las asociaciones para su legalización deberán acompañarse de solicitud en la que conste la denominación de la asociación o entidad asociativa, el número y la Unidad Registral provincial en la que fue inscrita, así como de certificación acreditativa del nombramiento del presidente y el secretario de la entidad.”
Artículo 23. Notas marginales.
“El diligenciado de los libros que han de llevar las asociaciones se hará constar, mediante nota marginal, detallando la fecha de presentación y la persona que lo solicita. Igualmente, se señalará la fecha en la que se practica.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com