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Consulta formulada por:
¿Tiene que firmar el Presidente todas las órdenes de pago de una asociación?
04.03.04
En la nueva ley no se dice expresamente que el presidente deba firmar todas las órdenes de pago. Sin embargo, en el modelo de estatutos que el Ministerio establece, sí se describe esta obligación. ¿Es obligatorio o no?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.03.04
El modelo de estatutos del Ministerio es simplemente un modelo. Cada asociación puede adaptarlo a sus necesidades. En caso de que vuestros estatutos establezcan que el presidente de be firmar las órdenes de pago, el presidente puede nombrar un tesorero o un apoderado( hay que acudir al notario para otorgar poderes) que se encargue de los pagos.
Opinión anónima
08.03.04
Estimada Thais:
Las órdenes de pago han de ser firmada por un apoderado con independencia que este sea o no el Presidente.
Este apoderado deberá tener poderes, otorgados ante notario, en el que se especifiquen las atribuciones que se atribuyan.
En todo caso se deberá estar a lo dispuesto en los estatutos de vuestra Federación.
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”