Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jose Manuel Jiménez Estevez

¿Tiene obligación de facturar con IVA un ponente que no se dedica habitualmente a esta actividad?

21.09.09

¿Tiene obligación de facturar con IVA un ponente que no se dedica habitualmente a esta actividad?


¿La retención tendría que ser del 15%?


Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.09

Hola José Manuel;

Si se trata de una colaboración esporádica puede facturar con sus datos fiscales y retener el 15% como bien dices que vos ingresaréis en hacienda.

Saludos, Eva

avatar
#2

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.09



Estimados amigos;

Como indica mi compañero, si es una actividad esporádica y puntual podría realizar una colaboración, en la cual habría una retención del 15% y no realizar una factrua, siempre repito que sea puntual, y no existe una cantidad fijada pero yo recomiendo que no pase de 1.000,00 € cada vez qeus e realice la colaboración.

solucionesong.org
Un proyecto de