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Consulta formulada por:
¿Tiene obligación de darse de alta en el IAE si una asociación tiene movimientos económicos?
19.10.07
La asociación quiere seguir todos los pasos necesarios para estar dentro de la legalidad. La asociación imparte talleres y debido a que tiene movimientos económicos quiere darse de alta en el IAE porque así lo exige la Ley, pero se encuentra con el problema de que ya ha ido tanto al Ayuntamento(Oviedo) como a Hacienda y en los dos sitios le dicen que ese trámite implicaría que los consideraran como empresa y que perderían el caracter no lucrativo y que no deberían darse de alta. ¿Qué opináis? ¿tienen que darse de alta o no?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.07
Hola Miriam;
Si realizais actividades económicas si os debeis de dar de alta en el IAE.
Pero no por ello, la asociación pierde el caracter no lucrativo, sino, que como hace alguna actividad económica tributa por dicha actividad, dejando al margén todo el resto de actividades que haga la asociación, las cuales seguirían siendo sin animo de lucro.
El caracter no lucrativo no lo perdeis, por que además, os tendríais que dar de alta en el IAE pero solo en el epigrafe que corresponda por las actividades economicas que haceis, nada mas.
Un abrazo, Eva.
Opinión anónima
22.10.07
Estimada Myriam:
1. De la lectura del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación de deduce que:
a) las asociaciones, en cumplimiento de sus fines, pueden realizar actividades económicas y no económicas.
b) si una asociación realiza una actividad económica, los beneficios obtenidos se destinen a los fines de la Asociación.
2. Lo dicho anteriormente es compatible es compatible con carecer de ánimo de lucro. Es decir, se puede hacer una actividad económica y carecer de ánimo de lucro (porque el beneficio obtenido no es repartible).
3. Si se realiza una actividad económica, se incurre en el hecho imponible del I.A.E. y hay que darse de alta en dicho impuesto.
Saludos,
Javier Insenser
Suficiente
Aportada por:
Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.07
Hola Myriam,
De acuerdo a la Ley Ornánica 1/2002 de 22 de marzo, cualquier asociación puede realizar actividades económicas en el cumplimiento de sus fines, sin peder por ello la condición de entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando los posibles beneficios de de esta actividad se destinen a los fines de la asociación y no se repartan.
Ahora bien, lo que está claro es que si se realiza una actividad económica se incurre en un hecho imponible del IAE y hay que darse de alta en el IAE.
Gracias,
Susana Llaneza
Fundación PRODINTEC.
Las respuestas de la Fundación Prodintec no son vinculantes.
Suficiente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.07
Hola Myriam, deberéis daros de alta en el IAE, ya que de una manera lucrativa o no, se desarrolla una actividad económica. Una vez tengáis el alta, podréis pedir su exención, siempre y cuando cumplais los requisitos. Al mismo tiempo que es posible que aunque os deis de alta no lleguéis a los mínimos que marca la ley para tributar por este impuesto.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
24.10.07
Estimada Miriam,
Si la asociación realiza actividades económicas debe de darse de alta en el 036 indistitntamente de su estatuto.
Ahora bien, lo que debe de cumplir la asociación es los preceptos que le afecten de la Ley del Derecho de Asociación y de la Ley de Mecenazgo.
Un saludo,
Manuel Herrero GESLEX Abogados