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Consulta formulada por:
¿Tiene la misma consideracion a nivel contable y fiscal una donación que un patrocinador o colaborador?
28.10.13
Hola,
Trabajo para una asociación sin ánimo de lucro que no está declarada de utilidad pública. Mi pregunta es ¿tiene la misma consideración a nivel contable y fiscal, una donación que un patrocinador o colaborador? Es decir, tenemos un proyecto concreto, en vez de darnos una ayuda o subvención para ese proyecto, quieren ser patrocinadores dándonos igualmente dinero.
¿Seria lo mismo o son cosas distintas?
Gracias por vuestra ayuda
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
28.10.13
No, no tienen la misma consideración.
En el donativo te entregan algo (dinero) a cambio de nada, como mucho te dicen en qué quieren que se gaste, aunque a veces ni eso.
En la colaboración o el patrocinio hay una relación contractual, ya que al patrono pide algo a cambio, generalmente publicidad, pero también participación en el desarrollo del proyecto, o en los beneficios que obtengan si es una investigación, etc., etc.; su desarrollo se hace a través de un “Convenio de Colaboración”.
Por ejemplo: una cadena de supermercados da dinero para el club de fútbol del barrio. La misma cadena da el mismo dinero, pero a cambio de que se inserte su publicidad en las camisetas de los jugadores.
Al no estar declarada de utilidad pública, el donativo no los efectos fiscales previstos en la ley 49/2002 ni para vosotros ni para el donante.
Opinión anónima
28.10.13
En la vida de cualquier organización lo primero que existe son los HECHOS JURÍDICOS. Acontecimiento de naturaleza jurídica como, por ejemplo, los contratos de suministro, los contratos laborales, los contratos mercantiles, etc.
Cuando un HECHO JURÍDICO puede valorarse monetariamente se denomina HECHO ECONÓMICO. Todos los ejemplos puestos anteriormente son hechos jurídicos con naturaleza económica, por cuanto todos ellos son susceptibles de valoración.
Y cuando un HECHO ECONÓMICO se registra contablemente se convierte en un HECHO CONTABLE.
Así pues, siempre partimos de acontecimientos con una determinada naturaleza jurídica. Naturaleza que resulta determinante para su posterior imputación contable.
En el caso que nos ocupa, la DONACIÓN, el PATROCINIO y la COLABORACIÓN constituyen hechos jurídicos de naturaleza claramente diferenciada. Y como tales, en el momento de decidir su registro contable, darán lugar a imputaciones (asignación a cuentas determinadas) igualmente diferenciadas.
Dicho ésto me adhiero totalmente a lo expuesto por el Sr. Francisco Romero en referencia a los donativos y a los Convenios de colaboración. Sin embargo, no es lo mismo un Contrato de Patrocinio y un Convenio de Colaboración.
Para aclarar las diferencias exietntes entre estos dos HECHOS JURÍDICOS me remito al Cuaderno de gestión nº 3, publicado por la Fundación Luís Vives con el sugerente título de “Más de cien consultas frecuentes de las ONL”, y que se adjunta a esta respuesta. Concretamente me refiero a la Consulta nº 59, incluida al principio de la página 76.
Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Excelente
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
29.10.13
Hola Rocío:
Te hago un esquema de un par de cuestiones que debéis considerar teniendo en cuenta que no tenéis la declaración de utilidad pública:
1. El donativo es una gasto no deducible en el impuesto sobre sociedades para la empresa que lo entrega.
2. El IVA. Debéis cobrarle IVA en el caso de un contrato de patrocinio e ingresarlo en Hacienda.
Saludos,
Juande
Opinión anónima
29.10.13
Hola Rocio,
Añadir a lo aportado por mis compañeros, que el propio Plan Contable habilita dos cuentas distintas para registrar ambos hechos:
(723) Patrocinio y Colaboraciones empresariales.
(740) Subvenciones,donaciones y legados a la actividad
Saludos.
Salvador.
Respuesta del participante:
30.10.13
Buenos dias, gracias a todos por vuestra ayuda.
Pero nosotras no estamos dadas de alta en ninguna actividad, porque no cobramos a las usuarias de nuestros servicios, entonces no podemos hacer facturas. Para llevar entonces a cabo un patrocinio o un contrato de colaboracion ¿Como hacemos? ¿Nos tenemos que dar de alta en el IAE? Y ¿El dinero que nos den por el patrocinio se entiende como rendimiento de una actividad y tributa en el impuesto de sociedades?