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Consulta formulada por:
¿Tiene la Cámara de Comercio derecho a exigir la cuota correspondiente a pagar el IAE, aún estando nosotros exentos de dicho pago?
10.10.06
La Cámara de Madrid nos exige pagar la cuota que les corresponde por estar nosotros dados de alta el Impuesto de Actividades Económicas. Hemos interpuesto un recurso de reposición alegando que estamos exentos del IAE según Ley 49/2002, y que por tanto también de las cuotas de la Cámara de Comercio. Su contestación ha sido desestimatoria en base a la Ley 3/1993.
La consulta es si tiene la Cámara derecho a exigir la cuota estando nosotros exentos del IAE, o simplemente si no la pagamos quedamos fuera de los servicios que presta.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.10.06
Es improcedente que la citada Cámara de Comercio exija a vuestra Fundación el pago del Recurso Cameral, pues a las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, entidades religiosas, colegios profesionales….) no les cabe la condición de electores de las cámaras de comercio (artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, basíca de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), por no ejercer actividades comerciales, industriales o navieras, y ello con independencia que la entidad sin ánimo de lucro pudiera tener alguna actividad económica por la que estuviera obligada a causar alta en el IAE, incluso a tributar, sin exención, en el Impuesto sobre Sociedades.
Tal circunstancia es reconocida por numerosas Cámaras de Comercio (según conozco, por la de Ciudad Real, Sabadell, Tarrasa, Málaga y Valencia).
Por lo que respecta a Madrid, de igual manera el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid viene estableciendo que las entidades sin ánico de lucro no están sujetas al Recurso Cameral, al no caberles la condición de electores de las Cámaras de Comercio, requisito para estar obligados a su pago.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
11.10.06
Madrid a 11 de octubre de 2006
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
El Recurso Cameral Permanente (RCP) de la Cámara de Comercio de Madrid, reglado por la Ley 3/1993, en su artículo 6 regula el RCP, y dicta quien son los electores de las cámaras y obligados por lo tanto al pago del RCP:
“Artículo 6.º Electores.
1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.
3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya. “
Por lo tanto si la entidad no realiza ninguna de las actividades por las que pueda ser considerada como elector de la Cámara Oficial de Comercio, no está sujeta al pago de esta exacción
Opinión anónima
11.10.06
2ª parte
Si la entidad si realiza alguna actividad sujeta a IAE, pero está exento del mismo, el artículo 12 de la citad Ley establece como se calcula el RCP:
“Artículo 12. Recurso cameral permanente.
1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones:
Una exacción del 2 % que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.
Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente apartado hasta que ésta alcance el 9 % de la base fijada en el párrafo anterior. La recaudación originada por este incremento será atribuida exclusivamente a las cámaras de la respectiva Comunidad Autónoma en la forma que ésta determine.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas que les sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.
Cuando una empresa deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción del Recurso Cameral a una misma cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:
Número de cuotas mínimas Importe por cada cuota mínima
-
Euros
De 1 a 25 60
De 26 a 100 30
Más de 101 10
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.
Una exacción del 2 por 1.000 girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección 3 del Capítulo primero del Título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la presente Ley.
Una exacción del 0,75% girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre una y 5.000 millones de pesetas de cuota. Las alícuotas aplicables a las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, se reducirán en 0,10 puntos porcentuales para cada tramo adicional de mil millones de pesetas de cuota, siendo, por lo tanto, del 0,05% el tipo aplicable a los tramos que excedan de once mil millones de pesetas.
Por lo tanto si la entidad está sujeta y exenta deberá pagar el RCP según el cálculo anterior, por la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades tal y como se ha expuesto anteriormente. Y si la entidad está sujeta y no exenta, si que deben liquidar esta exacción parafiscal.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.