Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Tiene desgravación el patrocinio si no estamos acogidos a la ley 49/2002?
24.02.10
Hola a todos y gracias por adelantado por las respuestas.
Sobre la ley 49/2002 si no eres asociación de utilidad publica o fundación, no puedes acogerte a dicha ley, eso esta claro , pero en otra consulta he visto que al articulo 26 se pueden acoger asociaciones que no estén amparadas por dicha ley. ¿Esto es así?
¿Qué se puede desgravar una empresa por patrocinio sin estar acogidos a esta ley? ¿hay alguna diferencia si se trata de una fundación?
Un saludo
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
25.02.10
Pues, según mi criterio, me temo que el régimen fiscal y de patrocinio sólo es aplicable a las entidades que recogidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, cumplan además los requisitos del artículo 3 de la misma.
Realmente el artículo 26 del texto legal no se refiere a ninguna exdepcionalidad enb este sentido.
en cuanto a la diferencia si se trata de una fundación no es más que esta forma jurídica tiene reconocido por ley el carácter de entidad no lucrativa, mientras que para las asoiaciones debe exisitir un reconocimiento expreso por parte de la Administración.
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.02.10
Efectivamente, los beneficios fiscales previstos en el artículo 26 de la Ley 49/2002 sólo son de aplicación para entidades que puedan acogerse al régimen fiscal especial de esta Ley.
Saludos.
Juan González Martín Palomino.
Respuesta del participante:
02.03.10
Gracias por responder , por lo entendido , entonces las empresas que nos patrocinen un evento no tiene ningun derecho a desgravar ¿no? Un saludo
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.03.10
Si no tenéis la declaración de utilidad pública, por la vía de la Ley 49/2002 no; ahora bien, la empresa que realice la colaboración deberá valorar si ese gasto puede considerarse como necesario para la obtención de ingresos y entender, a efectos de su Impuesto sobre Socieades, que el mismo tiene la consideración de gasto fiscal.
Juan González Martín-Palomino.