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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Aviles

¿Tiene desgravación el patrocinio si no estamos acogidos a la ley 49/2002?

24.02.10

Hola a todos y gracias por adelantado por las respuestas.


Sobre la ley 49/2002 si no eres asociación de utilidad publica o fundación, no puedes acogerte a dicha ley, eso esta claro , pero en otra consulta he visto que al articulo 26 se pueden acoger asociaciones que no estén amparadas por dicha ley. ¿Esto es así?


¿Qué se puede desgravar una empresa por patrocinio sin estar acogidos a esta ley? ¿hay alguna diferencia si se trata de una fundación?


Un saludo

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.10

Pues, según mi criterio, me temo que el régimen fiscal y de patrocinio sólo es aplicable a las entidades que recogidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, cumplan además los requisitos del artículo 3 de la misma.


Realmente el artículo  26 del texto legal no se refiere a ninguna exdepcionalidad enb este sentido.


en cuanto a la diferencia si se trata de una fundación no es más que esta forma jurídica tiene reconocido por ley el carácter de entidad no lucrativa, mientras que para las asoiaciones debe exisitir un reconocimiento expreso por parte de la Administración.

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#2

Opinión anónima

25.02.10

Hola Pablo,


Coincido con Rogelio.


Gracias

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#3

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.10

Efectivamente, los beneficios fiscales previstos en el artículo 26 de la Ley 49/2002 sólo son de aplicación para entidades que puedan acogerse al régimen fiscal especial de esta Ley.


Saludos.


Juan González Martín Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Respuesta del participante:

Pablo Aviles

02.03.10

Gracias por responder  , por lo entendido , entonces las empresas que nos patrocinen un evento no tiene ningun derecho a desgravar ¿no?  Un saludo

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#5

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.10

Si no tenéis la declaración de utilidad pública, por la vía de la Ley 49/2002 no; ahora bien, la empresa que realice la colaboración deberá valorar si ese gasto puede considerarse como necesario para la obtención de ingresos y entender, a efectos de su Impuesto sobre Socieades, que el mismo tiene la consideración de gasto fiscal.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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