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Consulta formulada por:
¿Tiene derecho a alguna bonificación fiscal una persona que nos dona un potro y una potra de pura raza menorquina?
13.01.10
Este potro y esta potra los incluimos en nuestra área de protección y reproducción de razas autóctonas.
La persona que realizaría la aportación participa en una sociedad, la cual es una comunidad de bienes y declara de forma individual. Esta sociedad es una SRM (sociedad rural menorquina).
¿Tiene derecho a alguna bonificación fiscal si nos hace la donación?
Y si en lugar de una donación nos hiciera una cesión de los potros y la acompañara de algunas acciones didácticas, ¿podríamos firmar un convenio de colaboración que también le diera derecho a obtener alguna bonificación fiscal?
Gracias nuevamente por vuestra gran ayuda y asesoramiento
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Economista auditor
Trabaja en:
Asesor particular
25.01.10
Estimado Juan Antonio, mi criterio es el siguiente, para que las deducciones tengan beneficios fiscales debereis ser una entidad acogida a la LEy 49, es decir, o fundaciones o Asociación de utilidad Pública. Si estais en alguno de esos caso, la donación SI tendría beneficios fiscales, que se concretan en:
Si el donante es sujeto pasivo de del IRPF se deducirá el 25% de la donación efectuada.
Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción.
En el caso que me indicas de un contrato de colaboración, no tendría los beneficios fiscales apuntados anteriormente.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco