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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juana Navas Mejías

¿Tiene beneficios fiscales pagar cuotas a una plataforma de asociaciones por ser miembro de ésta?

14.12.10

Hola,

Somos una ONG, y hemos realizado el pago de las cuotas del presente ejercicio a una plataforma por ser miembro de ésta. Al pedir la factura correspondiente hemos recibido un “Certificado de donación”, ¿por qué? ¿Tienen beneficios fiscales de esta manera?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

Hay que distinguir dos casos.
Si el beneficiario de la donación esta acogido a los incentivos fiscales de la Ley 49/02, o no.
Si es afirmativo, (si Ley 49) en sede del donante la donación no es deducible como gasto, pero a la hora de liquidar el impuesto de sociedades, se practica una reducción del 35% sobre lo pagado.
Si es negativo (no ley 49), el donativo en sede del dónate se contabiliza como un gasto.
En general la primera situación es la más ventajosa, pero habría que conocer muy bien las cuentas de unos y otros para conocer qué situación es fiscalmente más rentable.

www.jimenezpuertas.com

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.10

Es probable que a la plataforma le sea más favorable, pero habría que ver la situación jurídica y contable de ambos. Es correcto como dice Jose Antonio.
Si vosotros estais declarados de utilidad pública, lo más probable es que os sea indiferente la manera de declararlo.

solucionesong.org
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