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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guillermo Castro

¿Teniendo reconocida la exención de licencia de apertura por parte del Ayuntamiento, es necesario licencia de actividad?

25.02.14

Hola,

Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro que nos dedicamos a actividades culturales relacionadas con el flamenco: presentaciones de libros, recitales, proyecciones, mesas redondas, clases de baile, etc. Tenemos un local alquilado donde realizamos las actividades. Tenemos reconocida la exención de licencia de apertura por el ayuntamiento de Murcia al ser asociación sin ánimo de lucro y solo para socios. En algunas actividades pedimos una colaboración (conciertos) y disponemos de una cantina de uso propio para socios.

Hace dos meses los vecinos interpusieron una demanda por vulnerar uno de los puntos de sus estatutos “no podrán abrir bares o similares” y porque dicen que hacemos ruido y que entra todo el mundo al local.

Acabamos de recibir un escrito del ayuntamiento donde se nos requiere legalización de la actividad debido a una denuncia remitida por la Policía Local en la que se afirma que no tenemos licencia de actividad. Creemos que esta denuncia de la policía no tiene relación con la anterior, pues la otra la interpuso la comunidad de vecinos y la visita de la policía se realizó con anterioridad a la suya. No obstante, la pregunta que voy a realizar está relacionada con los dos casos.

Nos gustaría saber si teniendo reconocida la exención de licencia de apertura por parte del Ayuntamiento, es necesario licencia de actividad. En este caso qué tipo de licencia de actividad tenemos que solicitar. En caso contrario cómo reclamar el escrito del ayuntamiento para que cese su expediente.

Se da el caso de que hemos cambiado el nombre de la asociación cultural hace unos meses y por lo tanto la denuncia y el escrito del ayuntamiento está dirigida al anterior nombre, aunque la dirección y NIF sigue siendo la misma. ¿En qué afecta esto a todo lo anterior? ¿sería nulo todo?

Muchas gracias por la ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.14

Estimado Guillermo:
Realmente la consulta requiere un análisis pormenorizado y con documentación. Pero desde mi punto de vista hay una situación que es la que se os está requiriendo por parte del Ayuntamiento y que, a priori, creo que deberéis solucionar. Lo que parece desprenderse del enunciado de la pregunta el ayuntamiento os concedió exención de licencia de apertura para una actividad cultural. Pero, obviamente, esa exención no significa que en el local pueda desarrollarse cualquier otra actividad, sobre todo si ésta es un bar, cantina, o similar.
Tened en cuenta que los Ayuntamientos tienen ordenanzas reguladoras de las actividades calificadas de molestas (los bares suelen ser objeto de estas ordenanzas); y quizás exista también (pues según comentas en tu pregunta hay denuncia de los vecinos) alguna limitación de la propia comunidad de vecinos (en los estatutos de la propiedad horizontal del edificio)a que en los locales de esa comunidad se puedan abrir bares, pubs, cantinas u otras actividades molestas.

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#2

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.14

Hola Guillermo,
Siguiendo la línea del compañero de foro, Rogelio ¿Qué es la licencia de apertura y actividad?
-Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
-La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.
-Conocer bien los requisitos de tu actividad
A la hora de buscar un local, nave u oficina para tu negocio, debes tener siempre presente su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. Es muy importante que averigües esos requisitos antes de empezar la búsqueda.
Para evitar costes inesperados, asegúrate de que el local cumple todos los requisitos antes de cerrar la compra o alquiler. Compruébalos incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, que es la que te va a exigir a ti el Ayuntamiento.
Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:
-Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
-Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.
-Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos. ( que puede radicar ahí tu problema )

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

Guillermo Castro

08.03.14

Muchas gracias. Ha sido de gran ayuda.

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#4

Respuesta del participante:

Guillermo Castro

14.03.14

Muchas gracias por sus comentarios, han sido de gran ayuda

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