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Consulta formulada por:
Teniendo exención del IVA, ¿tenemos que pagar con dicho impuesto nuestras compras?
17.05.05
Llega la hora de justificar las subvenciones y no tenemos claro si, al tener la exención del IVA, podemos decir a nuestros proveedores que no lo reflejen en sus facturas, haciendo constar que estamos exentos de su pago o si esta exención no nos exime de pagar este impuesto en nuestras compras.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.05.05
Estimada Pilar:
Mi opinión sobre el asunto es la siguiente. El IVA es un impuesto que grava el consumo. El hecho de que tengais concedida un exención (entiendo que de caracter subjetivo por el tipo de operaciones que realizais) no quiere decir que vuestros proveedores no os repercutan el IVA, sino que vosostros no lo repercutis a los destinatarios de vuestros servicios en el caso de que cobraseis algun honorario. Como ejemplo me remito a los servicios que realizan los facultativos medicos: ellos no repercuten IVA porque la operacion se encuentra EXENTA pero si pagan (les repercuten) el IVA respecto de las compras o los servicios que les prestan.
Una cuestion distinta y mas extensa de analizar sería la posiblidad de recuperar ese IVA que soportais y no os lo estais deduciendo (para poder recuperarlo).
Espero haberle sido util en su consulta. Un abrazo.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.05
Totalmente de acuerdo con Fernando. Si tenéis alguna dudad más, os recomiendo la lectura del apartado “Exenciones” referente al Impuesto del valor añadido en:
http://www.solucionesong.org/informate3.asp?id_indice=125&id_area=12&consulta=si
un cordial saludo
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Opinión anónima
18.05.05
La exención del IVA afecta a la transmisión de bienes o la prestación de servicios que ustedes realicen (como PROVEEDORES), no a sus operaciones como CLIENTES.
Así pues, a los efectos del IVA ustedes tienen la consideración de CONSUMIDORES FINALES. Por tanto, el IVA SOPORTADO forma parte del PRECIO DE ADQUISICIÓN de los bienes y servicios CONSUMIDOS por su actividad.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.
Opinión anónima
19.05.05
Madrid a 19 de mayo de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
No se debe confundir el estar exento de IVA con pagarlo, con soportarlo o deducirlo. De ningún modo es posible el no pagarlo por ser una entidad sin ánimo de lucro.
Al estar exentos del IVA no significa que no deban pagarlo. Es obligación del sujeto pasivo que presta los servicios o entrega los bienes, (los proveedores), repercutir el IVA correspondiente. Para la entidad que lo soporta, este IVA, al estar exentos del impuesto, será un mayor coste del producto ya que no puede deducirlo, pero si soportarlo.
La exención en IVA significa que no deben repercutir IVA (cobrarlo) por las actividades que realice la entidad, y que estén comprendidas en la exención concedida. Puede que la entidad realice actividades exentas de IVA, y otras no, y entonces parte del IVA soportado será deducible, aplicando la regla de prorrata en el IVA.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.