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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Teniendo en cuenta que nuestro ámbito de actuación es nacional, ¿Hay algún problema en que el domicilio social esté en Alicante y la correspondencia llegue a Toledo?

23.10.13

Hola,

Soy el presidente de una Asociación cultural que acaba de ser constituida hace escasamente unos días, desde que tengo los papeles de la aprobación del Registro Nacional de Asociaciones, pero aún no he solicitado el CIF.

El caso es que el domicilio social que aparece en la documentación era uno provisional, puesto que es el de una vivienda en régimen de alquiler, y ahora, de forma inmediata, nos gustaría cambiarlo a la dirección de el domicilio particular de uno de los socios en Alicante. A pesar de que el domicilio social sea en una vivienda de alquiler, la documentación me llegó a mi domicilio familiar de Toledo, como así especifiqué en el registro.

Mis preguntas son las siguientes:

1-¿Qué responsabilidades tiene el futuro domicilio social de la Asociación en Alicante, a pesar de que la correspondencia me llegue a mi otro domicilio particular en Toledo?
2-Teniendo en cuenta que el ámbito de actuación de la Asociación es nacional, ¿Existe algún problema en que el domicilio social se encuentre en Alicante y la correspondencia sea recibida en Toledo?
3-¿Sería bueno esperarme a tener el domicilio social definitivo antes de solicitar el CIF, o no influye nada el uno en el otro?

Espero atentamente sus respuestas, muchas gracias anticipadas

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.13

Hola,
Una cosa es el domicilio de la sede y otra el domicilio a efecto de notificaciones.
Lo normal es que coincidan pero si no, no hay problema
Siempre estás a tiempo de modificar el domicilio en Hacienda incluso por vía telematico
Un saludo

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#2

Opinión anónima

23.10.13

Muchas gracias Teresa Ferraz, me inquieta otra duda, ojalá me la pudieras resolver:

Nuestro futuro domicilio social es la casa particular de uno de nuestros socios que no pertenece a la junta directiva. ¿Existe algún efecto civil, fiscal, etc.. sobre la vivienda que constituirá el domicilio social de nuestra Asociación?
De todas formas ésta no sería el domicilio para notificaciones.

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#3

Opinión anónima

24.10.13

Hola,
Coincido con lo que dice Teresa, también válido para tu nuevo comentario: no hay ningún problema de tener esa dirección como domicilio social.
Otra cosa es que el desarrollo de vuestra actividad necesite de un espacio que requiera a su vez otras obligaciones legales: por ejemplo impartir una clase para 20 personas
Saludos

Salvador
puche29consultoria

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.13

Hola
Veo que la duda te la ha solventado Salvador.
Si efectivamente es válido
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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