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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Teniendo en cuenta la poca actividad del año pasado en la asociación ¿Es obligatorio convocar asamblea?

12.06.15

Hola,

Se trata de una asociación cuya acta fundacional se firmó en octubre de 2014, y en febrero de 2015 se inscribió en el Registro Nacional de Asociaciones. Desde octubre a diciembre de 2014, la única actividad que tuvo lugar fue la recepción de las cuotas de los asociados, siendo un total de 100 personas. A partir de febrero ha sido cuando ha iniciado su actividad principal.

En los Estatutos de la misma, se dispone que habrá de convocarse asamblea anual. Teniendo en cuenta que, en todo caso, en la Asamblea sólo se va a tratar lo previsto en el ejercicio anterior, es decir, lo relativo a los dos meses de 2014, y cuya actividad ha sido insignificante mi consulta es: ¿es obligatorio la convocatoria de Asamblea? ¿tiene alguna responsabilidad no realizarla? En ese caso, ¿ ante quién habría que responder?

Un saludo y gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.15

Igualmente entiendo que debería realizarse una Asamblea para aprobar las cuentas anuales de 2014, que aunque insignificantes, existen. Dudo que haya escapatoria en este sentido.

saludos.

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