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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Teniendo en cuenta estos datos ¿Podéis explixcarnos qué debemos cumplir de la Ley 49/2002 para que las donaciones sean deducibles?

24.04.14

Hola,

Hemos constituido una ONG (www.somosigualesong.es), nuestra misión es ayudar a personas o familias necesitadas de Kenia y Uganda. En nuestra página están colgados los estatutos que nos rigen y en los que se indica que todo lo que se entregue será destinado a los proyectos, que los cargos no son remunerados, que no tenemos actividad económica, que tenemos CIF, que estamos inscritos en el Ministerio del Interior en el “Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1º/ Sección 1º/ No hemos elaborado memoria anual porque todavía no llevamos un año.

Lo que me interesaría es que las donaciones que podamos recibir de empresas o particulares sean deducibles fiscalmente para estos. Se que la ley que lo establece es la 49/2002 pero no soy abogado y no la entiendo muy bie

¿Me podéis explicar que requisitos debemos cumplir para esto?.

Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.14

Hola,
Primero debéis inscribir la asociación en el registro de ONGD´s de la aecid
Adjunto link: Texto del enlace…

Después debéis comunicar a Hacienda mediante el modelo 036 que os acogéis a la Ley 49/2002.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.14

Como asociación cuyo objeto social es la cooperación internacional, podéis optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, a través del modelo censal 036, lo que supondrá que los donantes puedan gozar de los correspondientes beneficios fiscales.

Bien es verdad, que la acreditación de la cooperación internacional viene haciéndose a través del registro de la asociación en la Agencia Española de Cooperación Internacional. No obstante, particulamente considero que una asociación cuyo objeto social es la cooperación internacional puede acogerse a la Ley 49/2002 aunque no esté inscrita en la AECI, ahora bien, esto es una opinión totalmente personal.

En todo caso, será conveniente que iniciéis los trámites para vuestro registro en la AECI.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

24.04.14

Buenos días,

Por lo que dices, entiendo que sois una asociación. Si fuéseis una fundación no tendríais que hacer nada para acogeros a la ley 49/2002.

Siendo una asociación, tenéis dos opciones (aunque una mucho más fácile que otra):

  • En primer lugar, podéis declararos como de utilidad pública. Eso os permitiría beneficiaros de los incentivos fiscales.
  • En segundo lugar, y creo que lo más conveniente para vosotros, es inscribiros en el registro nacional o el autonómico de ONGs de Desarrollo. Por el simple hecho de vuestra inscripción podéis aplicar el régimen de beneficios fiscales.

Para que vuestra información, incluyo las referencias legales que permiten esta segunda opción:
La ley 49/2002 indica:
Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente: [...] c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

Consultad el artículo 3 para estar seguros de que cumplís las condiciones, pero estoy convencido de que sí.

*La Ley 23/1998 dice: *
_Artículo 35. Régimen fiscal de las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo y de las aportaciones
efectuadas a las mismas._
1. El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos regulado en el capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre [actualmente la ley 49/2002], resultará aplicable a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos exigidos en el mismo.

En el artículo 33 se hace referencia al Registro
abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional,
y los registros que con idéntica finalidad puedan crearse
en las Comunidades Autónomas.

Espero haberte ayudado. Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de