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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Tengo varias dudas sobre los cargos que un fundador puede ocupar en una fundación. ¿Podéis ayudarme?

12.11.13

Hola,

Tengo la intención de crear una Fundación y tengo algunas dudas respecto de la figura del Fundador:

· ¿Puede el fundador ser patrono?

· ¿Podría ser además presidente de la Fundación?

· ¿Podría tener una labor remunerada el fundador?

Les ruego me aclaren estas cuestiones o me digan donde informarme.

Gracias y un cordial saludo,

María

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.13

Vais a constituir una fundación en Baleares, y supongo que la vais a crear en el ámbito de las islas, es decir, de competencia balear. En tal caso teneis que consultar el Decreto balear 61/2007, de 18 de mayo, de Regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de Organización del Ejercicio del Protectorado. Alli encontrareis resueltas la mayoría de las preguntas que nos planteais.

Teneis el correspondiente régimen fiscal:
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
y También el régimen contable de seguimiento obligatorio, cuya normas son: Real Decreto 1491/2011 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas - (ANEXO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA PYMES) -
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (ANEXO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD)
Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. (TRLAC) -
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

y Finalmente teneis un código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales -

Os lo estudias a fondo y encontrareis pronto todas las respuestas que se os puedan plantear.

De todos modos al no haber ley balear de fundaciones sino solo un decreto sobre su registro, os teneis que dirigir a la Ley Nacional, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

A partir del artículo 14 se habla de los patronos. Por supuesto que el fundador puede ser patrono, es lo lógico.
El articulo 11 de la ley trabaja la composición del Patronato, las reglas para la designación y
sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.

El patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos
de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

En definitiva, que estudieis la ley nacional y posteriormente el decreto balear que sera el que os facilitará la inscripción en el registro autonómico.p. p. **

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