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Consulta formulada por:
Tengo una duda en relación a las rentas exentas a las que se refiere la ley 49/2002
16.01.13
Hola,
Nuestra asociación es una entidad de carácter social y hemos solicitado recientemente la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. En el certificado expedido por la Agencia Tributaria, se indica que las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta, y no sé muy bien a qué se refiere con esto.
¿A qué no tenemos que presentar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades o a qué en concreto?
Necesito alguna aclaración al respecto.
Gracias.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
16.01.13
Las rentas exentas son aquellas obtenidas con la actividad de la Asociación, fruto del cumplimiento de sus fines u objeto social y que NO proceden de una actividad económica, comercial o con ánimo de lucro.
A modo de ejemplo, las donaciones, las cuotas de socios, son rentas exentas. Por complicarlo un poco más, imagina que tienes un contrato con una administración para la prestación de un servicio que forma parte de vuestro objeto social, ese ingreso (renta) estaría exento de tributación en el IS. Atención porque también están exentos los gastos para obtener esos ingresos, p.e. las nóminas de las personas empleadas en ese servicio, los gastos de gestión o de mantenimiento, ocasionados, siempre que estén relacionados con esa prestación de servicio.
Cosa diferente es que p.e. vendáis un libro, si el precio es para cubrir gastos, es autoexplicativo porque ni suma ni resta. Si hay un beneficio económico, aunque luego se reinvierta en la Asociación, esa renta sí estaría sujeta a tributación, minorada en los gastos claro.
Estar exento no significa que no haya que declararlo. En la liquidación del impuesto se incluyen todas las rentas y los gastos, tal cual recoge la cuenta de resultados y el balance, es en el apartado de correcciones al resultado, (las casillas 391 y 391 en el de 2011) donde se integran esas partidas y ajustan el resultado final de la liquidación.
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
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Asesor particular
16.01.13
Encarni:
El ejemplo mas claro a los que hace referncia ese documento de hacienda sobre las rentas exentas sin retención son los ingresos financieros.
generalmente los ingresos financieros llevan una retencion del 21 %.
Lo que te indica este documento de hacienda es que los bancos no os deben de retener nada por vuestros ingresos financieros.
Lo que hay que hacer ahora es presentar en el banco donde teneis la cuenta una fotocopia de ese documento para que no os retengan.
Un saludo
Jose Luis
Respuesta del participante:
17.01.13
gracias por vuestras aportaciones. me ha quedado claro.
un saludo.
Encarni.