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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Macarena Suils

Tengo un donante potencial importante, y le tengo que ofrecer la máxima desgravación fiscal ¿Qué puedo hacer?

14.03.14

Hola,

Tengo un donante potencial importante, y le tengo que ofrecer la máxima desgravación fiscal. ¿Qué puedo hacer?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

18.03.14

Buenos días,

Para que el donante se pueda desgravar,la entidad que recibe la donación debe ser una asociacion de utilidad publica, una fundacion o una asociación inscrita en AECID.

Si el donante es una empresa la deducción será un 35% y si es una persona físicia sera un 25%

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.14

Hola buenas tardes.

Totalmente de acuerdo con la compañera Silvia Alvarez, pero ademas añadiria que si sois Asociacion declarada de utilidad publica, o fundacion y estais acogidos a los benenficios fiscales de la Ley 49/02, ademas de lo indicado por Silvia, cave la posibilidad de celebrar un convenio de colaboracion de los definidos en el articulo 25 de la Ley 49/02, y entonces la empresa donante podra deducirse el 100/100 de lo donado y adeams sin sujetar a IVA el importe del donativo.
Si os dona bienes o servicios, estos estan sujetos a IVA, y a traves del convenio de colaboracion no estan sujetos.

Saludos

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.14

Hola buenas tardes.

Totalmente de acuerdo con la compañera Silvia Alvarez, pero ademas añadiria que si sois Asociacion declarada de utilidad publica, o fundacion y estais acogidos a los benenficios fiscales de la Ley 49/02, ademas de lo indicado por Silvia, cave la posibilidad de celebrar un convenio de colaboracion de los definidos en el articulo 25 de la Ley 49/02, y entonces la empresa donante podra deducirse el 100/100 de lo donado y adeams sin sujetar a IVA el importe del donativo.
Si os dona bienes o servicios, estos estan sujetos a IVA, y a traves del convenio de colaboracion no estan sujetos.

Saludos

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