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Tengo entendido que es posible justificar ciertos montos de la partida de personal de una subvención mediante un recibí del formador. ¿Es esto cierto?
28.01.14
Hola,
Tengo entendido que es posible justificar ciertos montos de la partida de personal de una subvención mediante un recibí del formador. ¿Es esto cierto? En nuestro caso queremos contar con los servicios de una persona como formadora que está dada de alta como autónoma en una actividad completamente diferente. ¿Sería posible que justificara los pagos con un recibí? en caso afirmativo, ¿qué datos deberían incluirse? ¿qué monto máximo podría justificarse por recibí y en total al año?
Muchas gracias de antemano por su atención.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
14.02.14
¿Puedes explicar un poco más? No acabo de entender tu pregunta. No obstante:
Las partidas de personal se justifican con los gastos que les corresponden, a saber nóminas, IRPF, Seguros Sociales, formación, dietas, etc.; lo que tú planteas es un contrato mercantil con un profesional y para una o servicio, salvando las distancias es como si tienes una avería de agua en el local y lo arregla alguien de la ONG o contratas a un fontanero para que lo haga.
Los pagos se justifican con factura, cuyo nominal se incrementa con el IVA, si procede por el tipo de curso, y se reduce por la retencíon de IRPF.
En cuanto a los importes, entiendo que serán los que correspondan según el tipo de curso y el programa subvencionado.
Por último, creo que no es correcto que la persona que lo imparte no esté dada de alta para esa actividad, aunque tampoco es tan difícil de solucionar.
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Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
14.02.14
¿Puedes explicar un poco más? No acabo de entender tu pregunta. No obstante:
Las partidas de personal se justifican con los gastos que les corresponden, a saber nóminas, IRPF, Seguros Sociales, formación, dietas, etc.; lo que tú planteas es un contrato mercantil con un profesional y para una o servicio, salvando las distancias es como si tienes una avería de agua en el local y lo arregla alguien de la ONG o contratas a un fontanero para que lo haga.
Los pagos se justifican con factura, cuyo nominal se incrementa con el IVA, si procede por el tipo de curso, y se reduce por la retencíon de IRPF.
En cuanto a los importes, entiendo que serán los que correspondan según el tipo de curso y el programa subvencionado.
Por último, creo que no es correcto que la persona que lo imparte no esté dada de alta para esa actividad, aunque tampoco es tan difícil de solucionar; porque aunque en el fondo sea responsabilidad suya, vosotros deberías contrastar la cualificación de la persona que contratáis, sobre todo de cara a una posible auditoría del organismo que os concede la subvención.
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Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
14.02.14
Como complemento a la respuesta anterior, para incluir al profesional externo en la partida de gastos de personal, además de ciertos requisitos formales, como el alta en IAE, no pertenecer al ámbito de la ONG, etc., el límite máximo de retribución imputable a la subvención es el que corresponda a la tarifa mínima del Colegio Profesional si es que se trata de un profesional liberal colegiado, o el que corresponda según las tablas salariales de los Grupos Profesionales del Convenio Colectivo de la Administración del Estado.
La justificación se hace con la factura donde se incluyen sus datos, el período de liquidación, el IVA y el IRPF, además de los modelos 110 y 190 de Hacienda, con los que se liquidan esos impuestos.