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Consultas Online

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Consulta formulada por:

A Z

Tengo el NIF provisional de la asociación ¿Qué tengo que hacer para obtener el definitivo?

20.08.14

Hola,

En marzo fui a hacer el NIF de mi asociación, llevé todos los papeles necesarios y me dieron el NIF provisional, estamos a agosto y todavía no tengo el definitivo.

¿Qué tengo que hacer para conseguirlo? ¿Ir a Agencia Tributaria, lo envían por correo, te llaman para que pases a recogerlo…?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

20.08.14

Hola Albert,

Te dejo una consulta ya resuelta por si te resulta útil:

¿Qué tenemos que hacer para tener el CIF definitivo, una vez que ya contamos con el provisional?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.14

Estimado Albert: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto en ciernes la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. (BOE 26-febrero-2008), y como normas de tramitación la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. (BOE 10-mayo-2007), y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
De conformidad con lo expuesto, al haberse iniciado un procedimiento a instancia de parte para la asignación del NIF definitivo, cabe referir que las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica -en el caso planteado, una entidad asociativa-que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar un NIF. La solicitud se efectuará mediante presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores modelo 036.
La solicitud de asignación del NIF definitivo se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral, para el desarrollo de la actividad no lucrativa por vuestra entidad asociatia. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la asociación, la cual ha sido ya formulada por vuestra en parte, en su tiempo y forma.
Una vez presentada la solicitud de asignación del NIF definitivo por parte de la Administración Tribuaria, dentro de la fase de instrucción procedimental, la misma podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de NIF provisional o definitivo. Cuando los datos no fueran veraces, se concederá audiencia por un plazo de diez días.
Una vez finalizada la instrucción procedimental, por la AEAT se asignará el NIF a la entidad solicitante en el plazo de diez días desde la presentación de la solicitud, salvo que la fase de instrucción se hubiese solicitado algún requerimiento de subsanación de defectos o hubiere llevado a cabo un trámite de audiencia que suspenda dicho plazo. El NIF será provisional mientras la entidad asociativa no aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.

Cuando se asigne NIF provisional, cual es vuestro caso, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo en un mes desde la inscripción en el Registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos citados, si no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, se podrá requerir su aportación, otorgando un plazo máximo de diez días para su presentación o para justificar los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva. La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento podrá determinar la revocación del NIF provisional.
Por último, con independencia del derecho que le asiste al representante legal de la entidad asociativa a personarse en las dependencias de la AEAT, a efectos de conocer el estado y tramitación del procedimiento de asignación del NIF definitivo a tenor de lo dispuesto en el artíclo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe señalar que uno de los objetivos prioritarios de la Administración tributaria es ofrecer el mejor servicio al ciudadano, por ello, y teniendo en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos consagra la relación con la Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos, mediante la ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se consideró oportuno modificar la Orden ministerial EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la finalidad de admitir la presentación telemática por Internet del citado modelo de declaración.
Para el caso de que vuestra entidad asociativa no haya presentado de forma telemática el modelo 036, habrá de estarse a que la práctica de la notificación administrativa deba de llevarse a cabo mediante lo dispuesto en el apartado primero y segundo del artículo 59 de la Ley 30/1992: “1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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