Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jordi Muntane Jordan

Tengo dudas sobre tramitar o no la exención del IVA ¿podéis ayudarme?

21.07.11

Hola!!

Por fin esta mañana tramité al fin el Nif definitivo de la ONG... Pero no sé si tramitar la exención de IVA o no, puesto que me han dicho que como tengo que adquirir (muy probablemente y en un plazo medio de tiempo) material algo caro (unos pocos miles de euros) pues que si me aprueban la exención del IVA no podre recuperar esos cientos de euros pagados en ese impuesto, pero por contra me han dicho también que sin la exención no se podría acceder a ninguna subvención… ¿Esto es realmente asi? ¿Que hago?

Me dieron de alta fiscal como ONG con fecha del 1 de abril y empece a tramitar la exención el pasado 23 de mayo (dejando pendiente la presentacion de los estatutos sellados por el ministerios del interior) y desde ese día constaria si al final la tramitase y me la aprobasen. ¿Que pasaría con las facturas de antes, tendría que presentarlas? ¿y con las de después??

De todas formas ayer termino el plazo para la presentación del IVA del segundo trimestre y ya me sancionarían si finalmente no lo pido (y me aprueban) la exención…

Muchas gracias!!!

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.11

Hola Jordi:

efectivamente, si solicitas la exención de IVA y la Agencia Tributaria te reconoce exención para determinados servicios que realizais según vuestros estatutos ( la exención de IVA es para servicios determinados , y hacienda te indica cuáles ; no es exención de IVA genérica para cualquier servicio que presteis ), el IVA soportado de compras y gastos no podrás deducirlo en su totalidad o no podrás deducirlo en ninguna proporción .

Además una vez concedida la exención no vais a poder renunciar a la misma, salvo que cambien las condiciones que justificasteis para solicitarla.

No es cierto que si no teneis la exención de IVA no podais pedir subvenciones. Lo que sucede es que el IVA de los gastos del proyecto no se subvenciona, por lo general.

Finalmente, una vez recibais la exención de IVA, ésta tiene efecto desde la fecha que la solicitaste.

Espero haberte respondido.

Saludos,

Mònica
www.molesasesores.com

avatar
#2

Opinión anónima

25.07.11

Hola Jordi,

Tal como comenta mi compañera Mónica, el reconocimiento del carácter social del IVA surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de solicitud.
Si se desarrolla actividades exentas de IVA y otras no, parte del IVA soportado será deducible, aplicando la regla de prorrata en el IVA.

Un saludo,
Salvador

avatar
#3

Respuesta del participante:

Jordi Muntane Jordan

06.08.11

Muchisimas gracias por aclararmelo!!!!!

Ahora ya esta todo arreglado… gracias a vosotros!!!

solucionesong.org
Un proyecto de