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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Tengo dudas sobre este consejo sin régimen sancionador

14.10.13

Hola,

Quiero preguntar una cosa a ver si me la pueden responder. En mi localidad, permítanme que no diga el nombre, se ha constituido un consejo juvenil, que es como “un foro de asociaciones juveniles”. El reglamento que tiene dicho consejo juvenil, que es dependiente del Ayuntamiento, ya que dicho Ayuntamiento aprobó en pleno el reglamento, hace unas semanas, se hizo la reunión para constituir este consejo, y con el reglamento en la mano, no podrían participar la mayoría de los asistentes. El otro problema es que en el reglamento no hay régimen sancionador y ahora mismo no se que hacer, mis preguntas son las siguientes:

- ¿Como podría recurrir el acta de la reunión o impugnar esto si según el reglamento no hay régimen sancionador o quien diga quien trata estos asuntos?
- Siempre leo que cualquier contienda se debe resolver en la jurisdicción civil. ¿Eso quiere decir que hay que denunciar? Si hay que denunciar, hay que meterse de abogados? ¿Hay alguna forma de denunciar y que sea “gratuita” tipo anticorrupción o ante fiscalía? Soy de Andalucía.

Nada más, un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.10.13

Estimado amigo: uno tiene que emprender iniciativas de protesta teniendo en cuenta al menos dos consideraciones:
a) en primer lugar, el daño causado. ¿Es grande? Nuestra protesta debe ser proporcional al daños existente. ¿Vale la pena protestar por esto, o debemos reservar nuestras acciones a asuntos más graves?
b) nuestras propias fuerzas. ¿Conocemos un poco lo que traemos entre manos o se nos queda grande? Es otra reflexión que debemos hacer para no dar palos de ciego, que son infructuosos y nos hacen perder el tiempo y desesperarnos por no conseguir nada.
No se trata de desanimarte, pero si de que hagas una reflexión planteándote estas cosas.
Dicho esto, paso a responder ya alguna de las preguntas.
El hecho de que en el Reglamento no exista régimen sancionador no importa nada, pues para eso está la Ley de Procedimiento Administrativo LRJAPyPAC 30/92 que abarca todas las administraciones públicas y subsidiariamente a las parapúblicas como puede ser este caso; de hecho, me extraña que en el Reglamento no se invoque esta ley.
Pero lo más importante: el régimen sancionador no viene al caso, sino que lo que interesa aquí es el recurso a un acto, que por no alargarme debe hacerse:
a) por alguien que motive su interés en el asunto
b) ante la presidencia, en este caso, del Consejo.

En cuanto a la segunda pregunta, respondo parcialmente: en caso de que tu recurso como indico en el punto anterior no se vea satisfecho, además de comunicarlo a otras autoridades superiores, puedes comunicarlo a la fiscalía del juzgado más próximo que consideras que se han cometido irregularidades, solicitando su intervención.

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