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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor J. Valer Garcia

Tengo dudas sobre cómo contabilizar la venta de unos productos

26.09.12

Hola,

En mi asociación, se hizo hace unos años unas camisetas, llaveros y polos con el logotipo de la asociación como otro medio de recaudar fondos.

¿Estos productos se contabilizan como una venta de un producto en una cuenta 700 o debemos hacerlo como si fuera una promoción de captación de recursos en una cuenta 722?

Al ser una asociación declarada de utilidad pública, estamos exentos de IVA y tributamos en el IS mediante la ley 49/2002.

¿Cuáles serían las implicaciones fiscales en el caso de que se consideraran como una venta normal en la cuenta 700?

Muchas gracias de antemano, espero que podáis ayudarme.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.09.12

Buenas noches,

En mi opinión habría que contabilizar en la cuenta 722, que según el Real Decreto 1491/2011 dice:

_722. Promociones para captación de recursos Ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diferentes modalidades, tales como operaciones en participación u otros ingresos análogos distintos del patrocinio. A estos efectos podrán crearse cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.

Se abonará por el importe de los ingresos con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
_
Yo sólo utilizaría el Plan General de Contabilidad de manera subsidiaria, cuando el concepto que se quiere reflejar no consta en la adaptación para entidades sin fines lucrativos.

Cuanto a las implicaciones fiscales, yo considero que las obligaciones fiscales son las que son, independiente de cómo querremos llamarlas; por ejemplo: poner 700 ó 722 lo haces para que las cuentas demuestren de la manera más fiel posible la realidad, pero la responsabilidad fiscal está por detrás del número/concepto que le das, sino por lo que de verdad representan - Ley 49/2002:

_Artículo 7. Explotaciones económicas exentas.

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:

(...)

11.Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.

No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 % de los ingresos totales de la entidad.

12.Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros. _

Resumiendo: yo utilizaría la cuenta 722 y, si estos fondos se encuentran dentro del art. 7, seguirán estando exentos del IS.

Espero haber ayudado un poquito.

Un saludo.

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#2

Opinión anónima

27.09.12

Hola de nuevo Victor,

En caso de considerarse venta normal como dices tu, se originan las siguientes implicaciones fiscales, a mi modo de ver:

- IS: El art. 7 de la Ley 49/2002 establece el listado de explotaciones económicas exentas en dicho impuesto. Entiendo que únicamente podría ser de aplicación el punto 12 es decir, “las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros”. Asi que si es asi y la venta de dichos productos no excede ese umbral entiendo que la renta está exenta de dicho impuesto, en caso contrario, entiendo que tributaría por su totalidad.

- IVA: A pesar de gozar de exención en IVA como dices no toda actividad desarrollada por la entidad está exenta de dicho impuesto. En este sentido la actividad de venta de camisetas con vuestro logo MEDIANTE CONTRAPRESTACIÓN no creo que encaje en ningún supuesto de exención de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del IVA. Dicha actividad es una actividad económica sujeta y no exenta del IVA por lo que tendreis obligacion de repercutir el impuesto en dichas ventas. El tipo aplicable sería del 21%.
- Por último, creo que de acuerdo con lo anterior procedería darse de alta en el IAE informando de la existencia de dicha actividad económica aunque desconozco si sería aplicable alguna exención.

Espero haberte aclarado algo. Un saludo!

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#3

Opinión anónima

27.09.12

Hola de nuevo,

Se me había escapado el punto 11 del artículo 7 de la Ley 49/2002. Es cierto, habría que considerar ambos puntos 11 y 12 citados por Marina.

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#4

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

27.09.12

Hola Marina y Beatriz, y muchas gracias por contestar, me son de gran utilidad vuestras respuestas.
Una consulta mas, en cuanto a la variacion de existencias, entiendo al ser actividad economica que, ¿habria que realizArla independientemente de la cuenta de ingreso que utilice para contabilizar las ventas no?.
Y una ultima consulta; ¿ se podria considerar un donativo y contabilizarlo en forma de donativo?.
Muchas gracias de nuevo, espero que no os importe que os siga consultando.
Un saludo,
Victor J.

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#5

Opinión anónima

28.09.12

Hola Victor,

En relación con tus cuestiones te comento:

- En mi opinión todo ese material debe ser objeto de regularización al fin de ejercicio como dices.

- En relación con la posibilidad de tratar las operaciones como donaciones creo que no sería posible en la medidad en que exista una determinada contraprestación. Tened en cuenta que la Ley del IVA configura a cualquier persona como empresaria o profesional cuando realice entregas de bienes y prestaciones de servicios a titulo oneroso, ya sea con carácter habitual u ocasional.

En cualquier caso aqui tienes un link donde se debatía una consulta igual que la tuya.

http://www.solucionesong.org/consulta/tenemos-dudas-con-la-venta-de-productos-de-nuestra-entidad/3913/view

Espero que ahora lo tengas mas claro. Un saludo.

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#6

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

03.10.12

Muchísimas gracias de nuevo Beatriz me has sido de gran utilidad.
Un saludo.

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#7

Opinión anónima

03.10.12

Hola Victor,

Tengo una colaboradora en Soria, con la que me veo este fin de semana que viene a Barcelona, le explicaré el asiento, para que pueda ponerse en cotacto contigo y te lo explique porque también vive allí, cerca a la York.

Del tema del IVA, aunque esteís exceptos, si venden estos productos deberán comenzar a presentar el modelo 303, por la media de ingresos que persivan por esas ventas y declarar su correspondiente IVA, por poco que sea,

De todas formas si me envias un correo este viernes 5 de octubre, que me veo con Ella, con la especicación precisa de lo que quieres contabilizar, te hago el asiento, te lo agradezco.

solucionesong.org
Un proyecto de