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Consulta formulada por:
¿Tengo derecho a finiquito a a algún tipo de liquidación por no tener vacaciones en agosto?
28.06.16
Hola,
Trabajaré hasta el día 31 de junio de este año y me voy voluntariamente. ¿Tengo derecho a finiquito o a algún tipo de liquidación por no disfrutar las vacaciones de agosto? No tengo idea sobre estos asuntos y no quiero que me tomen el pelo en mi organización, por eso justamente me voy.
Llevo trabajando allí desde septiembre de 2014 y tengo contrato indefinido.
Desde ya, muchísimas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.16
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, partimos –s.e.u.o-, de una extinción de la actividad laboral por cuenta ajena por voluntad del trabajador el próximo día 31 de julio de los corrientes.
Si estamos en lo cierto, es dable traer a colación lo dispuesto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores –en adelante, ET-, al disponer que:
“1. El contrato se extinguirá:
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar – En el caso de no estar recogido en el convenio colectivo el plazo de preaviso al empresario la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1.989, estableció la aplicación del plazo de 15 días naturales antes de la fecha de extinción del contrato, conforme al artículo 49.1.c “pfo. in fine” del ET-.
Al respecto, junto con la obligatoriedad por su parte del previaso anteriormente referido, a la extinción del contrato laboral es frecuente la firma por el trabajador por cuenta ajena de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.
El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan, debiendo de reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.
Asimismo, cabe referir que el finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma “recibí no conforme”. El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.
Inicialmente, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo “ el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto” o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.
Si el finiquito no se firmare y quisiera reclamar a la empresas cualquier cantidad que le adeudara, el plazo para la presentación de la demanda en el juzgado de lo social en los casos de despido, sanción disciplinaria, resolución de contrato es de 20 días hábiles.
Previo a la presentación de la demanda ante el Juzgado, deberá presentar la solicitud de conciliación, ante el correspondiente Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, y se reanuda el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.
Si la conciliación se celebra transcurridos más de 15 días desde la presentación, el cómputo de los 20 días, se reanudará el día 16 desde dicha presentación.
En este caso: debería de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social sin esperar a la conciliación, para evitar la caducidad, puesto que si se produce la caducidad de la acción, pierde todos sus derecho
Si se firmare el finiquito, lo más plausible, ante la extinción voluntaria de un contrato laboral, dicho documento deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
Estas remuneraciones están constituidas por:
- Los salarios del último periodo.
- La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
- Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
- Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
- Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica, en el cual estaría incluido el supuesto que nos traslada. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año en curso.
- Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
- Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com