Consultas Online
Consulta formulada por:
Tenemos varias dudas sobre la remuneración que damos a un miembro de la fundación
26.10.12
Hola,
Un miembro de la fundación hace trabajos para la fundación y le damos remuneración mensual por diferentes trabajos: formulación de proyectos, trabajos de oficina y contabilidad. La fundación no puede ofrecer un contrato porque dar de alta a la seguridad social es muy caro.
Además, la remuneración es de 250 euros al mes. ¿Es legal pagar de esta manera? ¿Puede darse de alta como autónomo por 250 euros? Se los ingresamos en su cuenta cada mes y no sabemos si tiene que ir a Hacienda para declararlos.
¿Nos podemos meter en un lío si le pagamos de esta manera? En nuestra contabilidad, lo contabilizamos como gasto de funcionamiento de funcionamiento de la oficina en España.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
26.10.12
Cierto que mejor que con un contrato sería pagarle como si fuera una prestación de servicio de un autónomo, pero entonces a quien no le compensaría sería a él.
¿Cómo contabilizais ese gasto?
Me parece oportuno aplicar lo que ya hemos comentado otras veces en estas páginas y es una la figura del voluntario a quien no se remunera sino se le compensa por los gastos en los que ha incurrido: gasolina, transporte, hotel, etc., acreditándolo mediante factura y con un recibí.
Opinión anónima
02.11.12
Hola, es un problema común en las ONG. Pero de mala solución.
Legalmente y lo correcto sería contratarle o que él se haga autónomo y por esas cantidades, normal, no os compensa a ninguno de los dos.
La práctica habitual suele ser la que comenta el compañero, pagar los gastos.
Pero tener cuidado porque en realidad es un puesto de trabajo. Mirar si habría posibilidad de crearlo como tal e incluirlo en los costes administrativos de algún proyecto.
Saludos