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Consulta formulada por:
Tenemos varias dudas sobre la conversión de asociación a fundación
02.01.11
Buenas, tenemos una asociación sin animo de lucro y hemos pedido la utilidad pública, pero va muy lento y nos gustaria saber mas del tema de convertirnos en Fundación, tenemos varias preguntas:
- ¿Se pierde la antiguedad?
- Cambia el CIF?
- El tema de la dotacion fundacional (Cataluña tenemos entendido que son 60000 euros) como funciona?
- ¿Se tiene que tener esto en efectivo al abrirlo y se tiene que bloquear? ¿vale con tener una poliza de credito por este importe?
El tema es que este importe lo podriamos tener pero no bloqueado sino fluctuando en los ingresos y gastos de la ONG...
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
03.01.11
Buenas Daniel, intento responderte:
1º Si efectivamente se pierde la antiguedad ya que son figuras jurídicas independientes y totalmente distintas.
2º También cambia el CIF por lo mismo que lo anterior.
En cuanto a la dotación, sea la cantidad que sea, no puede proceder de una financiación ajena (caso de pólizas y similares) si no que serán constituidos por recursos propios y compondrán el patrimonio propio inicial de la fundación, es decir fondos propios iniciales o capital social inicial. Puede ser metálico o en especie es indiferente. Por otra parte la Ley de fundaciones establece que en caso de que se presente un plan de viabilidad de la fundación esta cantidad podrá ser disminuida aunque en este caso queda a discreción del Protectorado considerar si es suficiente o no.
Un saludo.-
Opinión anónima
05.01.11
Buenas noches Daniel,
Yo acabo de hacer exactamente este asesoramiento a una Fundación Catalana, por lo que lo tengo muy fresco todavía.
Efectivamente, se pierde la antiguedad, aunque en los estatutos de la Fundación puedes poner un “Preambulo” donde se explique que la fundación es el resultado de una asociación, y explicar un poco los objetivos e historia de ésta.
El NIF cambia, como ha comentado el compañero: son personas jurídicas distintas.
La aportación: si hacéis una transformación, aportais el balance cerrado el día antes de la escritura pública. Por lo tanto, no es una aportación dineraria, sinó la afectación de todo el balance de la asociación. Si tenéis esta cantidad en el activo, pues en principio es suficiente.
Espero que te haya servido de ayuda. Aquí estamos por si necesitas más información. Ciertamente es bastante complicado.
Hasta pronto,