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Consulta formulada por:
Tenemos varias dudas sobre el registro de nuestra ONG
18.01.11
Hola!! Ante todo FELIZ AÑO NUEVO!!!!
Estamos a punto (espero) de registrar la ONG pero tengo un par de dudas…
Ya tenemos los estatutos firmados asi como el acta fundacional pero con fecha del pasado 28 de diciembre (y no es una inocentada…), ¿no seria mejor por temas de papeleo legal o administrativo y posibles subvenciones y/o prestamos que estuviesen firmados a fecha de este año 2011?
Mas que nada porque no se si puede ser un problema o inducir a malentedidos si se firman en 2010 y se registra en 2011.
Otra duda…... ¡Al ser de ambito nacional, tengo que registrarla en Madrid directamente? ¿No la registro para nada aqui en Murcia o tambien la registro aqui?
Y por otra parte se supone que necesito el NIF de la asociación para registrarla en Madrid, ¿no? ¿Es posible obtenerlo si todavia no esta registrada? Creía que primero se registraba y despues se solicitaba el número fiscal.
Uno de los requisitos es “la voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos;”¿No queda ya de manifiesto en los estatutos? ¿Hace falta redactar algo mas, a parte de estatutos y acta fundacional, para demostrar dicha voluntad y dichos pactos?
MUCHISIMAS GRACIAS!!!! Pd: Por si acaso he cambiado la fecha de los estatutos y el acta para este mes… Aqui os mando una archivo con los estatutos, esta todo claro y conciso o tengo que cambiar y/o añadir algo??Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!
Respuestas
Opinión anónima
20.01.11
Estimado amigo:
- Fechas: este asunto que señalas es irrelevante a efectos del registro. En todo caso, siempre es mejor la antigüedad, así que no os preocupeis.
- ¿Donde registrar?. Al ser de ámbito estatal el Registro competente es el del ministerio de Interior. Puedes presentarlo directamente en ese registro (por carta) o bien hacerlo en la Delegación del Gobierno en Murcia. Esto último conlleva la ventaja de que te pueden compulsar los Estatutos y resto de documentación (si es por carta, todo documento original debe llevar compulsa válida, normalmente notarial, lo que tiene su coste)
- El CIF puede solicitarse con el acta de constitución y los Estatutos. En prinicipio el registro no es obligatorio.
- Requisito de “voluntad…”. Ese formalismo en principio debe estar expresado con esas u otras palabras en el acta de constitución, y complementado en los Estatutos. NO ES UNA CUESTION EN LA QUE SUELAN PONER PROBLEMAS.
-¿Preguntas si algo más? Pues lo siguiente
1. Los Estatutos y el Acta de constitución deben estar firmados en todas y cada una de las hojas por los tres miembros de la Directiva.
2. En el acta de constitución y en los Estatutos, por otro lado debe indicarse quien es la Junta Gestora con sus firmas respectivas; como sólo sois tres personas, debeis indicar quien es el presidente, vicepresidente y el secretario, pero debeis poner que alguno de esos tres hacen tambien la función de tesorero de tesorero
3. Al final de los Estatutos debe figurar este texto: “Estos Estatutos fueron aprobados en la reunión constitutiva de la asociación de fechaXXXX)”
4. El art. 24 apartado c es incorrecto, pues no aclarais quien debe decidir el nombramiento de los socios de honor. Lo lógico es que sea la Asamblea General.
5. Finalmente, en cuanto a lo prescrito en los art 21 y 22, el“Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva” lo habitual es que sea competencia de la Asamblea General Ordinaria , y no de la extraordinaria
Por lo demás, los Edstatutos son moy genéricos, por lo que no creo que tengais problema en su validación en el registro.
änimo y adelante!