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Consulta formulada por:
Tenemos varias dudas relacionadas con una donación que vamos a recibir
15.10.12
Hola,
Llevo una parte de la gestión de una asociación sin ánimo de lucro acogida al régimen de fundaciones y ONG que se dedica a facilitar el acceso a la educación en lugares más desfavorecidos.
Un autor nos va a ceder sus derechos de autor sobre una canción y vamos a formalizar un contrato con la SGAE para que nos lo gestionen.
¿Cómo debemos valorar económicamente la donación recibida? ¿Qué tratamiento debemos dar a los ingresos? ¿Esto va a suponer que la asociación va a desarrollar una actividad económica? ¿Los ingresos que se obtengan pagarían o no impuesto de sociedades, considerando que todo se destinará a los fines no lucrativos de la asociación?
Muchas gracias por su ayuda
Respuestas
Opinión anónima
17.10.12
Buenos días Francisca,
La consulta es compleja e intentaré apuntar mi punto de vista. Asumiendo que sea de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002:
- Desde el punto de vista de contabilidad, la donación recibida debe valorarse por el valor razonable del derecho recibido referenciado al momento de su reconocimiento, y asumiendo su carácter no reintegrable se ha de registrar contra la cuenta 132 “Otras subvenciones, donaciones y legados” del patrimonio neto. El asiento sería:
Inmovilizado intangible a (132).
- Desde el punto de vista fiscal, si podéis justificar que dicha donación se ha recibido para colaborar con los fines de la entidad, dicha donación estará exenta de IS (Art.6.Uno a de la Ley 49/2002). En caso contrario, debe tributar íntegramente en el período impositivo en que se haya recibido la donación.
- Por otra parte, respecto al uso o explotación que hagáis de los derechos, supongo que habrá de registrarse contablemente unos ingresos por prestacion de servicios o concepto similar.
Desde el punto de vista fiscal si podéis justificar que las rentas procedentes de dicha explotación económica se obtienen en cumplimiento de su objeto o fin social también estarán exentas de IS. En este sentido, el art. 7 de la Ley 49/2002 habla de las explotaciones económicas exentas entre las que destaco, por si encajara con lo vuestro las siguientes:
- Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
- Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.
No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 % de los ingresos totales de la entidad.
- Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.
Espero haberte sido de alguna ayuda. Un saludo!
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
17.10.12
Si se permite la expresión, es una pregunta bonita:
En un plano teórico, lo que se dona no es la canción sino su usufructo, los beneficios obtenidos
La propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La condición de autor es irrenunciable; no puede transmitirse ni se extingue con el transcurso del tiempo.
Si se acepta esta premisa, lo importante ahora es registrar ese derecho.Imagino que a través de SGAE o quien corresponda os ayudarán a valorarlo y esa es la donación. Su contabilización es como te dice Beatriz.
Entiendo que en vuestro caso, el cobro de los derechos de autor implica una tributación como Rendimientos de Capital Mobiliario, para entendernos, un tratamiento similar a los intereses que paga el Banco por un capital depositado a plazo fijo, sobre un 20%
Sobre si la asociación desarrolla actividad económica, entiendo que no, porque esos ingresos no procedes de actividad económica sino en tanto que usufructuaria de un derecho procedente de una donación. Tampoco debería tributar en I.S. ya que lo obtenido se destina a los fines propios de la asociación.
Lo anterior no significa que no haya que declararlo, ya sabes, las casillas de los ingresos y gastos de actividades exentas y no exentas. Si consideramos esos ingresos como exentos, es muy posible que la liquidación del impuesto salga a devolver por el importe de la retención como IRCM
Respuesta del participante:
18.10.12
Agradezco muchisimo vuestros comentarios porque como bien comentais es un tema complejo e interesante a parte iguales. Vuestras respuestas van muy en la línea de lo pensabamos que podía ser y nos resuelven las dudas que teníamos (e incluso algunas que no nos habíamos cuestionado).